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Reporte de programa de cumplimiento

Reporte final — PdC D-139-2019 · RECYGLASS

Expediente: D-139-2019 →
Fecha resolución: 30-12-2019
Fecha término: 07-02-2020
Estado PdC: Finalizado
Frecuencia reporte: Sin Reportes de Avance
Tipo PdC: Guía PdC Ruidos
Unidad fiscalizable: RECYGLASS
Comuna / Región: Calera de Tango — Región Metropolitana

Acciones 4

N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Traslado o cierre de la unidad fiscalizable: Realizar el cambio de ubicación de la actividad o el cierre definitivo del establecimiento actividades en el sector
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Se realizó cambió de la ubicación del establecimiento. La nueva ubicación es en Condominio Industrial Rosas de Malloco, comuna de Peñaflor. El lugar tiene un uso de suelo con destino a actividades industriales molestas.
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2
Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011 del MMA. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente autorizada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N°38/2011 del MMA, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S. N°38/2011 del MMA. La medición deberá realizarse considerando como fuente emisora a la planta Recyglass ubicada en “Condominio Industrial Rozas de Malloco, caletera poniente de la Autopista del Sol km 29 ½, comuna de Peñaflor, y recreando las mismas condiciones bajo las cuales se realizaron las mediciones que determinaron las infracciones que motivan el presente proceso sancionatorio, es decir, en horario diurno y en lugar de medición externo, procurando mantener el resto de las variable que constan en las mismas actas de fiscalizaciñon y fichas de información de ruido. La EFTA que realice la medición deberá tener en consideración los recepctores mas cercanos al emplazamiento. En caso de no ajustarse a lo dispuesto a lo recién descrito la medición no será válida.
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Se contrató a la empresa Cesmec para la realización de la medición de ruidos
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3
Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a dicha carga, se entregará la clave para acceder al sistema en la misma resolución que aprueba dicho programa. Debiendo cargar el programa en el plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que apruebe el Programa de Cumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la SMA.
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Se efectuó la carga en el SPDC del Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia
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4
Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la SMA.
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Con esta fecha se efectúa la carga del único reporte final con todos los medios de verificación para acreditar la ejecución de las acciones comprometidas
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Reportes del PdC 1

Tipo de reporte: Final
Fecha de envío: 07-02-2020
Comprobante de envío: Descargar
Medios de verificación: Descargar
#
Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado
07-02-2020
— actual

Sancionatorios asociados 1

Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle
D-139-2019
14-10-2019
Terminado - PDC Satisfactorio
1 elementos seleccionados