ambi
Iniciar sesión Empezar gratis
Reporte de programa de cumplimiento

Reporte final — PdC D-150-2019 · OFICINA MOVISTAR

Expediente: D-150-2019 →
Fecha resolución: 18-12-2019
Fecha término: 07-04-2020
Estado PdC: Finalizado
Frecuencia reporte: Sin Reportes de Avance
Tipo PdC: Guía PdC 2018
Unidad fiscalizable: OFICINA MOVISTAR
Comuna / Región: Arica — Región de Arica y Parinacota

Acciones 7

N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Barrera acústica: Consiste en una barrera con un material cuya densidad debe ser superior a los 10 Kg/m2, la cual se debe instalar lo más cerca posible de la fuente para ser efectiva.
Ver detalle →
Conforme a la acción N°1 del programa de cumplimiento (en adelante “PdC”) aprobado, se debía implementar una barrera acústica consistente en una barrera con un material cuya densidad debe ser superior a los 10 Kg/m2, la cual se debe instalar lo más cerca posible de la fuente para ser efectiva. Para dar cumplimiento a esta acción, con fecha 30 de marzo se construyó e instaló una barrera acústica en forma de U, dejando la cara libre en dirección contraria a los receptores, cuya altura, supera en 1 metro la altura del condensador. Esta obra contempló las características constructivas recomendadas en Informe Técnico elaborado por Gerard Ingeniería Acústica SpA, acompañado en el anexo 1 de la presentación de 15 de noviembre de 2019. De la ejecución de esta obra, y de sus características técnicas, dan cuenta los medios de verificación de esta acción, en específico, la memoria técnica “Informe Insonorización Arica V” y el plano de “barrera acústica”.
Ver detalle →
2
Silenciador tipo Splitter: Los silenciadores tipo Splitter se utilizan a la salida de ductos de aire, y similares, para evitar la propagación del ruido emitidos por esos.
Ver detalle →
La acción N°2 contemplada por el PdC aprobado en el presente procedimiento, corresponde a la instalación de un “Silenciador tipo Splitter” a la salida de aire de la Sala de Energía. Para dar cumplimiento a esta acción, con fecha 3 de abril se realizó la instalación del Silenciador tipo Splitter comprometido, con cierres herméticos, y paneles que llegan al suelo y al cierre horizontal superior. De la implementación del silenciador, y de sus características técnicas, dan cuenta los medios de verificación de esta acción, en específico, en la memoria técnica “Informe Insonorización Arica V” y el plano de “encierro acústico”.
Ver detalle →
3
Otras medidas: Silenciador de Escape Crítico.
Ver detalle →
La acción N°3 contemplada por el PdC aprobado corresponde a la implementación de un “silenciador de escape crítico”. Así, con fecha 3 de abril se instaló un silenciador en la salida del escape de gas del grupo electrógeno, según lo recomendado en el Informe Técnico elaborado por Gerard Ingeniería Acústica SpA. De la implementación del silenciador, y de sus características técnicas, dan cuenta los medios de verificación de esta acción, en específico, en la memoria técnica “Informe Insonorización Arica V” y en el plano de “encierro acústico”.
Ver detalle →
4
Encierros acústicos: Considera la elaboración de una construcción que encierre la fuente, con murallas tipo sándwich con acero de 2 mm en ambas caras, material anticorrosivo alquídico, y núcleo de lana de vidrio de 50 mm de espesor y 32 Kg/m3 de densidad superficial. El panel de acero interior debe ser perforado en un 60%.
Ver detalle →
La acción N°4 del PdC aprobado, corresponde a un encierre acústico en el grupo electrógeno de las instalaciones de la compañía. Para dar cumplimiento a ella, con fecha 3 de abril se realizó la construcción e instalación del cierre acústico de la fuente, con murallas tipo “sándwich” con acero de 2 mm en ambas caras, y núcleo de 50 mm de espesor. Además, se realizó el montaje de filtros louvers para entrada de aire de grupo generador. De la ejecución del encierro acústico, y de sus características técnicas, dan cuenta los medios de verificación de esta acción, en específico, la memoria técnica “Informe Insonorización Arica V” y el plano de “encierro acústico”.
Ver detalle →
5
Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente acreditada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N°38/2011, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S. N°38/2011. En caso de no ajustarse a lo dispuesto a lo recién descrito la medición no será válida.
Ver detalle →
La acción N°5 del PdC aprobado, compromete una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N°38/2011, que establece norma de emisión de ruido generado por fuentes que indica. La forma de implementación de esta acción, considera la realización de esta medición por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente acreditada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N° 38/2011. Para dar cumplimiento a esta acción, las actividades de medición se encargaron a la ETFA “FISAM SpA Fiscalizaciones Ambientales”, las cuales fueron programadas para el 3 de mayo de 2020. Esta programación fue informada a la SMA mediante email de fecha 24 de marzo. Sin embargo, las mediciones no pudieron realizarse en la fecha programada por disponerlo así la Autoridad Sanitaria. En efecto, el 3 de mayo de 2020, el inspector de la ETFA se dirigía a efectuar la medición a las instalaciones de la compañía, cuando se enfrentó al “cordón sanitario” establecido por la Autoridad Sanitaria con motivo de la pandemia del “COVID-19”, en el cual se le impidió el paso. Esta situación configura una hipótesis de caso fortuito o fuerza mayor conforme al Resuelvo 3 de la Res. Ex. 497/2020 de la SMA, el cual indica que si el “brote nacional referido al brote del COVID-19 dificulta o impide el cumplimiento de alguna obligación asociada a algún instrumento de carácter ambiental, la SMA lo tendrá presente en sus atribuciones, en caso que aquello llegue a configurar situaciones de caso fortuito o fuerza mayor”. En este sentido, la orden de la Autoridad Sanitaria constituye un imprevisto imposible de resistir, emanado de una orden de un funcionario público, el que impidió realizar la medición de conformidad al D.S. N°38/2011, en la fecha comprometida en el PdC. Ello, consta en el correo electrónico de 3 de mayo de 2020, en que se comunica la suspensión de la medición agendada para dicha fecha, por parte de la ETFA FISAM SpA a los consultores AJ Ingenieros S.A. Asimismo, en dicha comunicación, también consta una nueva fecha para realizar la medición (9 de abril de 2020), la que ha sido comunicada por parte de la ETFA FISAM Fiscalizaciones Ambientales SpA a la Superintendencia del Medio Ambiente. Cabe señalar, que el aplazamiento de la medición no implica poner el riesgo la ejecución satisfactoria del PdC, y la obtención de sus metas, en tanto que sólo implica un retardo de la acción N° 5 de éste. Se debe considerar además que, la fecha de la medición ya fue reagendada para el 9 de mayo de 2020, cuyos resultados serán debidamente informados a esta Superintendencia, vía oficina de partes.
Ver detalle →
6
Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a dicha carga, se entregará la clave para acceder al sistema en la misma resolución que aprueba dicho programa. Debiendo cargar el programa en el plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que apruebe el Programa de Cumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la Superintendencia.
Ver detalle →
La acción N°6 del PdC aprobado consiste en cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a dicha carga, la compañía tenía el plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que apruebe el Programa de Cumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la Superintendencia. Para acreditar el cumplimiento de la acción, se presenta el comprobante del SPDC, de 8 de enero de 2020, que da cuenta de la carga del PdC.
Ver detalle →
7
Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la Superintendencia.
Ver detalle →
La acción N°7 del PdC aprobado consiste en cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta 116/2018 de la Superintendencia.
Ver detalle →

Reportes del PdC 1

Tipo de reporte: Final
Fecha de envío: 07-04-2020
Comprobante de envío: Descargar
Medios de verificación: Descargar
#
Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado
07-04-2020
— actual

Sancionatorios asociados 1

Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle
D-150-2019
14-10-2019
Terminado - PDC Satisfactorio
1 elementos seleccionados