Reporte de programa de cumplimiento
Reporte avance — PdC D-104-2019 · RESTAURANT SELK FE PATAGONIA
Expediente: D-104-2019 →
Fecha resolución: 17-01-2020
Fecha término: 13-03-2020
Estado PdC: Finalizado
Frecuencia reporte: Reporte de Avance Único
Tipo PdC: Guía PdC Ruidos
Unidad fiscalizable: RESTAURANT SELK FE PATAGONIA
Comuna / Región: Viña del Mar — Región de Valparaíso
Acciones 6
N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Otras medidas
Ver detalle →Durante el mes de junio del 2019 se instaló un tabique alrededor del ducto de salida de la campana que sobresale 50 cm libre sobre el equipo de extracción. Este tabique se construyó con montantes de 90 milímetros, con 2 planchas de superboard de 8 milímetros, doble por cada panel, tapa superior y doble capa de lana mineral interior.
Ver detalle →2
Reubicación de equipos o maquinaria generadora de ruido: Realizar la reubicación de los equipos o maquinaria, desplazando el instrumento emisor de ruido a un sector donde no genere superaciones al D.S. N°38/2011 en receptores cercanos.
Ver detalle →Se Implementó un nuevo ducto de mayor diámetro y sección de canalización, hacia el lado Poniente de la cocina, dejando en desuso el ducto de salida anterior que daba hacia el patio colindante con la casa del demandante. En el nuevo punto de extracción, se instaló con fecha 9 de septiembre 2019 un ventilador centrífugo de baja presión y doble aspiración.
Ver detalle →3
Limitador acústico: Son equipos electrónicos que se incluyen dentro de la cadena electroacústica, y que, valga la redundancia, permiten limitar el nivel de potencia acústica que genera el sistema en su totalidad.
Ver detalle →Se realizo la compra e instalación del limitador acústico para los equipos de música envasada
Ver detalle →4
Otras medidas : Se instalará vidrio adicional en todas las ventanas de cocina y pasillo de servicio, que dan al patio trasero de la casa (colindante con la casa del demandante). Estas serán de vidrio monolítico de 6 mm de espesor, y se instalarán por el interior o exterior de las actuales ventanas. Ambas, las actuales ventanas y el vidrio complementario, irán 100% selladas en sus perímetros e intersticios: éstas quedarán sin poder abrirse para eliminar toda posibilidad de fuga de ruidos desde el interior hacia el exterior.
Ver detalle →Se instaló vidrio adicional en todas las ventanas de cocina y pasillo de servicio, que dan al patio trasero de la casa (colindante con la casa del demandante). Estas son de vidrio monolítico de 6 mm de espesor, y se instalaron por el exterior de las actuales ventanas. Ambas, las actuales ventanas y el vidrio complementario quedaron selladas en sus perímetros e intersticios y ya no abrirse para eliminar toda posibilidad de fuga de ruidos desde el interior hacia el exterior.
Ver detalle →5
Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente acreditada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N°38/2011, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S. N°38/2011. En caso de no ajustarse a lo dispuesto a lo recién descrito la medición no será válida.
Ver detalle →Se presenta informe corresponde al monitoreo realizado el 21 de febrero de 2020, a las emisiones de ruido generadas por el “Restaurant Selk’Fe Patagonia”, ubicado en 6 Norte #466, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso. El Inspector Ambiental1 Cristian Traslaviña N., perteneciente a la Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA) de ruido, Inspecciones Ambientales SEMAM2 SpA, realizó las mediciones conforme a la metodología establecida en el D.S. N°38/2011, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. El informe dio como resultado que los niveles registrados en el punto receptor, producto de las emisiones de ruido, cumplen con los límites máximos permisibles establecidos en el D.S. N°38/11 del Ministerio del Medio Ambiente en período nocturno.
Ver detalle →6
Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a dicha carga, se entregará la clave para acceder al sistema en la misma resolución que aprueba dicho programa. Debiendo cargar el programa en el plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que apruebe el Programa de Cumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la Superintendencia.
Ver detalle →Se ha reportado el informe.
Ver detalle →Reportes del PdC 1
#
Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado
01-03-2020
— actual
Sancionatorios asociados 1
Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle