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Reporte de programa de cumplimiento

Reporte final — PdC D-118-2019 · PLANTA HORMIGONES MELÓN

Expediente: D-118-2019 →
Fecha resolución: 30-12-2019
Fecha término: 22-04-2020
Estado PdC: Finalizado
Frecuencia reporte: Sin Reportes de Avance
Tipo PdC: Guía PdC 2018
Unidad fiscalizable: PLANTA HORMIGONES MELÓN
Comuna / Región: Concepción — Región del Biobío

Acciones 6

N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Barrera acústica: Consiste en una barrera con un material cuya densidad debe ser superior a los 10 Kg/m2, la cual se debe instalar lo más cerca posible de la fuente para ser efectiva.
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De conformidad a la Acción N°1 del Programa de Cumplimiento, Melón Hormigones S.A, se ha comprometido a la implementación en el sector de una barrera acústica de un material cuya densidad superior a 10 kg/m2 en el sector de mezcla y lavado tal como se indica en el “Informe de Control de Ruido para Planta de Hormigones Melón Carampangue” (adjunto en Anexo I.2 del Programa de Cumplimiento). En efecto, tal como podrá constatar en el registro fotográfico fechado y georreferenciado adjunto en Anexo 1 de esta presentación, Melón Hormigones S.A, ha dado cumplimiento a la acción comprometida implementando en el “sector de mezcla y lavado” una pantalla acústica que cumple con las características constructivas indicadas en el “Informe de Control de Ruido para Planta de Hormigones Melón Carampangue”. De esta manera, para dar cuenta de la ejecución de la presente acción se acompaña en Anexo 1 de esta presentación los siguientes medios de verificación: - Registro fotográfico fechado y georreferenciado que da cuenta de la construcción de la pantalla acústica. - Orden de Compra N°20012366 de 11 de febrero de 2020 que da cuenta de los costos incurridos en la construcción de la Pantalla Acústica. - Orden de Compra N°20028594 de 30 de marzo de 2020 que da cuenta de la adquisición e implementación de cámaras de seguridad que tienen por finalidad controlar el correcto uso de las maquinarias. - Formulario de cotización que comprende el desglose de los gatos incurridos en la implementación de la acción comprometida. En razón de lo anterior, se solicita tener por acreditado el cumplimiento oportuno de la presente acción, cuya eficacia ha sido demostrada, según se informará, en la medición de ruido ejecutada en cumplimiento de la Acción N°3 del presente Programa de Cumplimiento.
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2
Barrera acústica: Consiste en una barrera con un material cuya densidad debe ser superior a los 10 Kg/m2, la cual se debe instalar lo más cerca posible de la fuente para ser efectiva.
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De conformidad a la Acción 2 del Programa de Cumplimiento se ha comprometido a implementar una pantalla acústica una densidad superior a 10 kg/m2 el sector donde se realiza la carga de camiones de conformidad al plano simple adjunto en Anexo 1.7 del Programa de Cumplimiento. Tal como en el caso de la Acción N°1, la implementación de la pantalla se ejecutó de conformidad a las características técnicas señaladas en el informe de Control de Ruido para Planta de Hormigones Melón Carampangue (adjunto en Anexo I.2 del Programa de Cumplimiento) elaborado por Formatic Limitada. De esta manera, para dar cuenta de la ejecución de la presente acción se acompañan los siguientes medios de verificación en Anexo 2: - Registro fotográfico fechado y georreferenciado que da cuenta de la construcción de la pantalla acústica - Orden de Compra N°20012366 de 11 de febrero de 2020 que da cuenta de los costos incurridos en la construcción de la Pantalla Acústica. - Orden de Compra N°20028594 de 30 de marzo de 2020 que da cuenta de la adquisición e implementación de cámaras de seguridad que tienen por finalidad controlar el correcto uso de las maquinarias. - Formulario de cotización que comprende el desglose de los gatos incurridos en la implementación de la acción comprometida. En razón de lo anterior, se solicita tener por acreditado el cumplimiento oportuno de la presente acción, cuya eficacia ha sido demostrada, según se informará, en la medición de ruido ejecutada en cumplimiento de la Acción N°3 del presente Programa de Cumplimiento.
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3
Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente acreditada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N°38/2011, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S. N°38/2011. En caso de no ajustarse a lo dispuesto a lo recién descrito la medición no será válida.
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De conformidad a la Acción N°3 del Programa de Cumplimiento, una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente acreditada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N°38/2011, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En efecto, tal como podrá constatar en el Informe de Medición “Evaluación emisiones de ruido Melón Hormigones – Arauco – Región del Bio-Bio”, Identificación FA-IM-12 de fecha 27 de marzo de 2020, con fecha 20 de marzo se llevo a cabo a la campaña de medición en el punto receptor objeto de la presente denuncia, concluyendo que los niveles de ruido muestreados en jornada diurna se encuentran bajo el máximo permisible en el ciclo de medición realizado al exterior de la vivienda, acreditando por tanto la eficacia de las medidas implementadas en las Acciones N°1 y N°2 del presente Programa de Cumplimiento. De esta manera, para dar cuenta del cumplimiento de la presente acción se acompaña en Anexo 3 del presente reporte los siguientes antecedentes: - Informe de Medición “Evaluación emisiones de ruido Melón Hormigones – Arauco – Región del Bio-Bio, elaborado por FISAM Fiscalizaciones Ambientales SpA, código ETFA 062-01. - Orden de Compra N°20022135 de 9 de marzo de 2020. - Factura Electrónica N°8 de 12 de marzo de 2020. Por tanto, razón de lo precedentemente expuesto se solicita declarar la ejecución total y oportuna de la acciones asociadas al Programa de Cumplimiento de Melón Hormigones (Rol D-118-2019) y en consideración de lo dispuesto en el art. 8 de la Ley N°19.88, art. 42 del artículo segundo de la Ley N° 20.417 (LOSMA), arts. 2 letra c) y 12 del D.S. N° 30/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, vengo en solicitar a esta Superintendencia la declaración expresa, y en consecuencia la dictación de la resolución que así lo consigne, de la ejecución satisfactoria del presente Programa de Cumplimiento, poniendo término formal al procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-118-2019.
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4
Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a dicha carga, se entregará la clave para acceder al sistema en la misma resolución que aprueba dicho programa. Debiendo cargar el programa en el plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que apruebe el Programa de Cumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la Superintendencia.
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No aplica reporte
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5
Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la Superintendencia.
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De conformidad a la Acción N°5 del Programa de Cumplimiento corresponde presentar el Reporte Final dentro de los 10 días hábiles contados desde la medición realizada por la entidad ETFA. Dado que dicha medición se realizó con fecha 20 de marzo de 2020, el Reporte Final debe ser presentado a más tardar el día 3 de abril. Sin perjuicio de lo anterior, durante la mañana del 3 de abril, la plataforma SPDC no reconocía las credenciales de Melón Hormigones para realizar el reporte, razón por la cual se presentó directamente a través de la oficina de partes, en virtud de la acción alternativa contemplada en la Acción N°5. Ahora bien, una vez solucionado el problema por parte de SNIFA, mediante un correo electrónico que restablece las contraseñas (enviado con fecha 3 de abril de 2020 a las 17:17 pm) se procede a cargar el Reporte Final en la plataforma SPDC
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6
Acción alternativa: en caso de impedimentos, la entrega de los reportes y medios de verificación será a través de Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente
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De conformidad a la Acción N°5 del Programa de Cumplimiento corresponde presentar el Reporte Final dentro de los 10 días hábiles contados desde la medición realizada por la entidad ETFA. Dado que dicha medición se realizó con fecha 20 de marzo de 2020, el Reporte Final debe ser presentado a más tardar el día 3 de abril. Sin perjuicio de lo anterior, durante la mañana del 3 de abril, la plataforma SPDC no reconocía las credenciales de Melón Hormigones para realizar el reporte, razón por la cual se presentó directamente a través de la oficina de partes, en virtud de la acción alternativa contemplada en la Acción N°5. Ahora bien, una vez solucionado el problema por parte de SNIFA, mediante un correo electrónico que restablece las contraseñas (enviado con fecha 3 de abril de 2020 a las 17:17 pm) se procede a cargar el Reporte Final en la plataforma SPDC
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Reportes del PdC 1

Tipo de reporte: Final
Fecha de envío: 03-04-2020
Comprobante de envío: Descargar
Medios de verificación: Descargar
#
Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado
03-04-2020
— actual

Sancionatorios asociados 1

Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle
D-118-2019
29-08-2019
Terminado - PDC Satisfactorio
1 elementos seleccionados