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Reporte de programa de cumplimiento

Reporte final — PdC D-008-2019 · SUPERMERCADO LIDER EXPRESS SANTIAGO

Expediente: D-008-2019 →
Fecha resolución: 31-01-2020
Fecha término: 21-08-2020
Estado PdC: En Curso
Frecuencia reporte: Sin Reportes de Avance
Tipo PdC: Guía PdC 2018
Comuna / Región: Santiago — Región Metropolitana

Acciones 3

N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
5
Verificación de cumplimiento de los límites de NPC según D.S. Nº 38/2011. La medición de ruidos se realizará por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente acreditada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N° 38/2011, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción. En caso de no ser posible, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S.38/2011. Además, en caso de que existiera algún problema con la ETFA y ésta no pudiera ejecutar dicha medición, se podrá realizar con alguna empresa acreditada por el Instituto Nacional de Normalización (en adelante "INN") y/o autorizada por algún organismo de la administración del Estado (Res. Ex. N° 37/2013 SMA). Dicho impedimento deberá ser acreditado e informado a la Superintendencia. Más aún, si para realizar la mencionada medición no es posible contar con una ETFA o alguna empresa acreditada por el INN y/o autorizada por algún Organismo de la Administración del Estado, se podrá realizar la medición por una empresa con experiencia en la realización de dicha actividad, siempre y cuando dicha condición sea acreditada e informada a la Superintendencia.
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Respecto al informe final, este se encuentra ejecutado con fecha 09 de marzo 2020 (adjunto), al respecto de los resultados obtenidos de la evaluación ambiental realizada por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), se indica que sobrepasa la norma en 1 decibel, se constata que los niveles máximos están asociados al funcionamiento de transportadora manual en patio de maniobras del supermercado, dicha situación ya se encuentra subsanada ajustándose los horarios de funcionamiento en patio de maniobra hasta las 20 hrs (por situación de emergencia sanitaria hasta las 18:00 hrs), sin embargo para complementar la medida, se implementaran nuevos sistemas en fuentes fijas las cuales están siendo procesadas para su ejecución, se entregara información al respecto mediante carta a la oficina de partes de la SMA. Se Adjunta Informe.
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6
Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a dicha carga, se solicitará la clave para acceder al sistema, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que apruebe el Programa de Cumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Res. Ex. N°116/2018 de la Superintendencia.
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Se carga SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente.
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7
Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N°116/2018 de la Superintendencia.
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Se reporta el PdC Refundido y todos sus anexos como medio de prueba
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Reportes del PdC 1

Tipo de reporte: Final
Fecha de envío: 21-08-2020
Comprobante de envío: Descargar
Medios de verificación: Descargar
#
Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado
21-08-2020
— actual

Sancionatorios asociados 1

Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle
D-008-2019
24-01-2019
Programa de Cumplimiento en ejecución
1 elementos seleccionados