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Reporte de programa de cumplimiento

Reporte final — PdC D-118-2018 · FÁBRICA DE MUEBLES CÉSAR MIGUEL FUENTES MUÑOZ

Expediente: D-118-2018 →
Fecha resolución: 31-01-2020
Fecha término: 31-08-2020
Estado PdC: Finalizado
Frecuencia reporte: Reporte de Avance Único
Tipo PdC: Guía PdC Ruidos
Comuna / Región: El Bosque — Región Metropolitana

Acciones 6

N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Cambio de fachada del frontis del primer piso y mejoramiento en murallas de costados laterales del primer nivel de la propiedad mediante instalación de tablero OSB y Espumas de aislación acústica.
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Cambio de fachada del frontis del primer piso y mejoramiento en murallas de costados laterales del primer nivel de la propiedad mediante instalación de tablero OSB y Espumas de aislación acústica.
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2
Se cambiaran todos los vidrios defectuosos y/o ausentes por vidrios de al menos 4 mm.
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Se cambiaran todos los vidrios defectuosos y/o ausentes por vidrios de al menos 4 mm.
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3
Mejoramiento de accesos a instalaciones. Esto es; puerta y portón de acceso al recinto
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Mejoramiento de accesos a instalaciones. Esto es; puerta y portón de acceso al recinto.
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4
La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente acreditada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N° 38/2011, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario que consto la infracción. En caso de no ser posible, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S. N° 38/2011. Además, en caso que existiera algún problema con la ETFA y esta no pudiera ejecutar dicha medición, se podrá realizar con alguna empresa acreditada por el Instituto Nacional de Normalización (en adelante INN) y/o autorizada por algún organismo de la administración del Estado (Res. Ex. N° 37/2013 SMA) Dicho impedimento deberá ser acreditado e informado a la Superintendencia. Más aún, si para realizar la mencionada medición no es posible contar con una ETFA o alguna empresa acreditada por el INN y/o autorizada por algún Organismo de la Administración del Estado, se podrá realizar la medición por una empresa con experiencia en la realización de dicha actividad, siempre y cuando dicha condición sea acreditada e informada a la Superintendencia.
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La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente acreditada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N° 38/2011, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario que consto la infracción. En caso de no ser posible, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S. N° 38/2011. Además, en caso que existiera algún problema con la ETFA y esta no pudiera ejecutar dicha medición, se podrá realizar con alguna empresa acreditada por el Instituto Nacional de Normalización (en adelante INN) y/o autorizada por algún organismo de la administración del Estado (Res. Ex. N° 37/2013 SMA) Dicho impedimento deberá ser acreditado e informado a la Superintendencia. Más aún, si para realizar la mencionada medición no es posible contar con una ETFA o alguna empresa acreditada por el INN y/o autorizada por algún Organismo de la Administración del Estado, se podrá realizar la medición por una empresa con experiencia en la realización de dicha actividad, siempre y cuando dicha condición sea acreditada e informada a la Superintendencia.
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5
Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a dicha carga, se entregara la clave para acceder al sistema en la misma resolución que aprueba dicho programa. Debiendo cargar el programa en el plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aprueba el programe el Programa de Cumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la SMA.
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Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a dicha carga, se entregara la clave para acceder al sistema en la misma resolución que aprueba dicho programa. Debiendo cargar el programa en el plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aprueba el programe el Programa de Cumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la SMA.
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6
Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único Reporte Final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprometidas en el PDC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N°116/2018 de la Superintendencia.
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Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único Reporte Final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprometidas en el PDC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N°116/2018 de la Superintendencia.
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Reportes del PdC 1

Tipo de reporte: Final
Fecha de envío: 03-09-2020
Comprobante de envío: Descargar
Medios de verificación: Descargar
#
Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado Fuera de Plazo
03-09-2020
— actual

Sancionatorios asociados 1

Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle
D-118-2018
03-01-2019
Terminado - PDC Satisfactorio
1 elementos seleccionados