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Reporte de programa de cumplimiento

Reporte avance — PdC F-020-2018 · CENTRO DE COSECHA ACUINOVA

Expediente: F-020-2018 →
Fecha resolución: 24-09-2018
Fecha término: 03-04-2019
Estado PdC: Finalizado
Frecuencia reporte: Trimestral
Tipo PdC: Guía PdC 2018
Unidad fiscalizable: CENTRO DE COSECHA ACUINOVA
Comuna / Región: Aysén — Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo

Acciones 8

N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
2
Cumplir con los límites establecidos en la Tabla 4 del DS 90/00, para aquellos parámetros definidos en el programa de monitoreo aprobado mediante ORD N°12600/05/1714 del año 2009.
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La implementación de esta acción consideró la realización de monitoreos con una frecuencia quincenal de los parámetros definidos en programa de monitoreo ORD N°12600/05/1714 del año 2009. Para este periodo a reportar, se da cuenta de los monitoreos de autocontrol para los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2018 y enero, febrero y marzo de 2019, cuya realización se verifica por medio del informe adjunto que consolida los resultados obtenidos y analiza el comportamiento de estos. De esta forma se da cuenta del cumplimiento con el compromiso ambiental adquirido por la empresa Marine Harvest Chile S.A., a través del ORD N°12600/05/1714 del año 2009, y de la presente acción contenida en el actual Programa de cumplimiento.
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3
Someter a consulta de pertinencia ante la autoridad ambiental la optimización de proceso de matanza para la disminución de RILes, y el actual funcionamiento de la descarga del centro de cosecha Chacabuco.
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La implementación de esta acción consideró someter a consulta de pertinencia ante el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), la optimización del proceso de matanza para la disminución de RILes, y el actual funcionamiento de la descarga del centro de cosecha Chacabuco. La presentación de esta consulta de pertinencia y su consecuente aprobación por parte del SEA se verifica en el reporte de avance anterior, por ende, en el presente reporte, se dan cuenta de los medios de verificación finales comprometidos de acuerdo con el PdC. Con fecha 24 de diciembre 2018 el SEA emite la Res. Ex. N° 572 donde se resuelve que la optimización del proceso de matanza realizado en la planta no tiene obligación de someterse al SEIA. Consecuentemente, el titular da aviso de lo anterior a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) por medio de una carta emitida y recibida con fecha 25 de enero 2019. Tanto, la Res. Ex. N° 572 como la Carta que informa resolución de pertinencia a la SMA, se adjuntan a este reporte como medio de verificación del avance y finalización en la implementación de esta acción.
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6
Efectuar limpieza de playas de manera quincenal de sector de playa asociado al Centro de Cosecha Bahía Chacabuco
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La implementación del programa de limpieza se ha venido ejecutando regularmente desde la primera quincena del mes de octubre, tal como lo describe el reporte de avance anterior y en este reporte final. A la fecha, el titular ha continuado con la implementación de esta acción, realizando 12 procedimientos de limpieza, correspondientes a las quincenas de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018 y enero, febrero y marzo del año 2019.
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8
Implementar un procedimiento para abastecimiento y manejo de combustibles en el centro de cosecha Chacabuco.
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Como medio de verificación final de la implementación de esta acción, se adjunta al presente reporte, un resumen del abastecimiento de combustible realizado durante la vigencia del PDC y además se adjunta carta elaborada por el Sr Nelson Álvarez Jefe de Planta Chacabuco en la cual señala que desde diciembre de 2018 a la fecha no se ha realizado carga de combustible.
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9
Someter a consulta de pertinencia ante la autoridad ambiental la optimización de proceso de uso de combustible que asociado al abastecimiento de energía de la planta primaria.
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La implementación de esta acción consideró someter a consulta de pertinencia ante el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) el cambio en el suministro eléctrico de la Planta, el cual pasará desde 2 grupos electrógenos hacia una conexión de red eléctrica pública. La presentación de esta consulta de pertinencia y su consecuente aprobación por parte del SEA se verifica en el primer reporte de avance, por ende, en el presente reporte, se dan cuenta de los medios de verificación finales comprometidos de acuerdo con el PdC. Con fecha 24 de diciembre del año 2018, se recibe respuesta del SEA a la consulta de pertinencia, mediante la Res. Ex. N° 572, donde se resuelve que las modificaciones asociadas al abastecimiento eléctrico no tienen obligación de someterse al SEIA. Consecuentemente, el titular da aviso de lo anterior a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) por medio de una carta emitida y recibida con fecha 25 de enero 2019. Tanto, la Res. Ex. N° 572 como la Carta que informa resolución de pertinencia a la SMA, se adjuntan a este reporte como medio de verificación del avance y finalización en la implementación de esta acción.
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12
Ubicar todas las jaulas de acopio dentro de sector concesionado a través de D.S.263-2009 MINDEF.
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La implementación de esta acción considera, para el presente reporte final, la elaboración del estudio “Informe de georreferenciación de estructuras en concesión acopio Chacabuco” que da como resultado el plano de vinculación geodésica de las jaulas según su última ubicación a la fecha de presentación del PdC. El presente reporte final considera el último reposicionamiento de las jaulas, verificándose actividades comprometidas en el PdC.
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13
Someter a consulta de pertinencia ante la autoridad ambiental la modificación del decreto otorgado el año 2009 donde la autoridad competente se pronuncie que no es un cambio de consideración.
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Los hitos reportados en el presente periodo corresponden a la aprobación del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) a la consulta de pertinencia informada mediante la Res. Ex. N° 021 con fecha 15 de enero 2019, y estableciendo que los cambios presentados por el titular no deben ser sometidos necesariamente a evaluación de impacto ambiental por no ser de consideración. A partir de este hecho, el titular realiza el ingreso de la pertinencia y su respectiva resolución en el sistema RCA de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), e informa a esta misma autoridad ambiental la resolución de la solicitud de pertinencia mediante carta emitida el día 25 de enero 2019.
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16
Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SDPC
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En el presente periodo a reportar, la implementación de esta acción se realiza a través de la carga del primer reporte de avance en el sistema digital de la SMA, esto último según corresponda con la frecuencia de las acciones reportadas y comprometidas. La carga de la información al sistema digital se efectuó en las fechas correspondientes e indicadas en el ítem 3 de este reporte de avance y final, generándose con ello comprobantes de ingreso al sistema, los cuales se adjuntan a este reporte como medios de verificación de la presente acción.
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Reportes del PdC 4

Tipo de reporte: Avance
Fecha de envío: 03-04-2019
Comprobante de envío: Descargar
Medios de verificación: Descargar
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Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado
15-11-2018
2
Enviado
03-01-2019
3
Enviado
03-04-2019
— actual
4
04-06-2019

Sancionatorios asociados 1

Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle
F-020-2018
06-06-2018
Terminado - PDC Satisfactorio
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