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Reporte de programa de cumplimiento

Reporte final — PdC D-094-2017 · GIMNASIO RING CLUB

Expediente: D-094-2017 →
Fecha resolución: 02-05-2018
Fecha término: 19-07-2018
Estado PdC: Finalizado
Frecuencia reporte: Bimestral
Tipo PdC: Guía PdC Ruidos
Unidad fiscalizable: GIMNASIO RING CLUB
Comuna / Región: Huechuraba — Región Metropolitana

Acciones 7

N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Acción para el tiempo intermedio, hasta el cumplimiento de las acciones establecidas en el PDC, que asegure el límite establecido en el D.S- N° 38/2011 Ejerceremos control sobre sonido con limitador de sonido. Limitador acústico será instalado y calibrado por ingeniero acústico. La clave o llave para su manipulación será responsabilidad exclusiva del representante legal o del administrador del local que este designe expresamente para tales efectos. La presente acción se mantendrá posteriormente como una acción definitiva para efectos de mitigar los ruidos molestos generados por el establecimiento.
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Se adquirió el equipo limitador de volumen, y ubicado al interior de la oficina a la cual solo tiene acceso el titular. Se adjuntan los verificadores solicitados en la Resolución N°5/2017.
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2
Se insonorizará todo el muro divisorio del salón N°2 del establecimiento hasta el límite de los baños que colinda con el denunciante (local 211), según se presenta en el Anexo N°1 (croquis del recinto). La dimensión de la pared a insonorizar es de 4,79 m de alto por 9,6 m de largo. Dicha muralla será recubierta en su totalidad por 2 planchas de OSB de 18 mm dispuestas en sándwich, contemplándose en el 100% de su interior fibra o lana de vidrio de 50 mm de espesor como mínimo.
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La insonorización se realizó en el muro colindante con el denunciante. Debe indicarse que la construcción pudo iniciarse el 31 de junio de 2018, debido a que se requirió tiempo para realizar la compra de materiales y no se encontró personal de obra con disponibilidad hasta esa fecha. Sin embargo, el compromiso final se ha cumplido. Se adjuntan los verificadores solicitados en la Resolución N°5/2017.
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3
Se sellará la abertura existente entre el gimnasio y el local del denunciante con espuma de poliuretano de alta densidad. Las dos puertas de acceso que se mantienen sin uso en el local, según se ilustra en el anexo (croquis del recinto), serán selladas con burletes u otro material que logre la atenuación del ruido. La puerta de acceso se mantendrá cerrada en todo momento, circunstancia que será responsabilidad directa del representante legal o del administrador del local que este último designe de forma expresa. Para tale efectos, dicha puerta contará con un sistema de cierre automático efectivo.
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Se realizó el sellado de las aberturas señaladas en esta acción. Debe indicarse que la construcción pudo iniciarse el 31 de junio de 2018, debido a que se requirió tiempo para realizar la compra de materiales y no se encontró personal de obra con disponibilidad hasta esa fecha. Sin embargo, el compromiso final se ha cumplido. Se adjuntan los verificadores solicitados en la Resolución N°5/2017
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4
Se encajonarán los dos (2) parlantes usados en el establecimiento, de 250 y 350 watts de potencia respectivamente, mediante la construcción de un cajón a la medida para cada uno, en tres de sus caras, mediante el cual se mitigará el exceso de vibración debido al estallido sonoro generado por los equipos de amplificación de la zona 2 del gimnasio.
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La medida de encajonar los parlantes no fue implementada por recomendación del ingeniero acústico contratado para la implementación de las acciones, y cuyo informe se ha entregado como parte de la Acción Nº1 (ver anexo del informe en Anexo 1). Se indica que al encajonar los parlantes en 3 de sus lados, no se logra el efecto deseado, si no que se amplificaría la emisión de frecuencias graves, ya que estas son omnidireccionales y de gran longitud de onda. Además, señala que si lo que se espera es reducir las vibraciones del parlante, cada parlante tiene un sistema interno que reduce las vibraciones, y si estos se encajonan (sin importar el material que los rodee), pueden llegar a generar mayor nivel de ruido. Por otra parte, los parlantes con los cuales se está trabajando son auto amplificados o activos, esto quiere decir que en su parte posterior se tiene acceso a control de volumen, conexiones y switch de encendido, y no se necesita de un amplificador externo para hacerlos funcionar. Asimismo, en la parte trasera de los parlantes se tienen disipadores de calor, por lo que si estos se cubren pueden generar un mal funcionamiento, llegando en algún momento a recalentarse y pueden generar un accidente (fuego) por no tener una apropiada ventilación. Es así como se concluye que la medida de encajonamiento no es favorable y que solo empeoraría el problema. Por este motivo, en vez de encajonar los parlantes, como recomendación se propuso colocar los parlantes en altura y bloquear los accesos a los controles de volumen. Esto sumando al mixer instalado (Acción Nº1) permite el control
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5
Se realizará una medición acústica final con el objeto de verificar el cumplimiento de los límites establecidos en el DS N°38/2011. La medición deberá realizarse por una entidad técnica de fiscalización ambiental, debidamente acreditada por la superintendencia, conforme a la metodología establecida en el DS N°38/2011, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos y en el mismo horario en que constó la infracción.
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La medición de ruido a cargo de CESMEC S.A. en el receptor denunciante. Sin embargo, la fecha de medición tuvo que ser pospuesta en dos oportunidades debido en una primera instancia (28 de junio de 2018) por impedimento del denunciante en el horario requerido (18 h), y luego en una segunda instancia (4 de julio de 2018) no pudo efectuarse por impedimentos climáticos (precipitaciones). Así, finalmente la medición de ruido pudo agendarse y efectuarse el día 11 de julio de 2018. En el Anexo 4 se entrega el informe de la medición (Informe SRU-15). El nivel de ruido medido en el denunciante, ubicado en Zona II según el DS 38/2011 MMA, es de 58 dBA como ruido de fondo, es decir, 2 dBA menos que lo permitido para esta zona (60 dBA). En NPC generado con el gimnasio en operación es un nivel idéntico al ruido de fondo (58 dBA), motivo por el cual se puede indicar que el aporte es poco significativo y que las medidas implementadas fueron adecuadas. Cabe señalar que la entidad técnica fiscalizadora considera que la medición es nula debido a que el NPC es idéntico al ruido de fondo. Lo anterior es debido a que en el strip center existen otros locales que emiten música (locales de comida, academia de bailes, pilates, entre otros) más el ruido por tránsito vehicular. No obstante, la ETF señala que siendo el nivel de ruido inferior a lo permitido por el DS 38/2011 MMA en el receptor denunciante, se cumple con la norma. Debe indicarse que el costo de esta acción fue superior al indicado.
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6
Acción Final obligatoria, reporte.
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Se hace entrega del informe final que compila los medios de verificación de cada una de las acciones comprometidas en el PdC, tal como se solicita en la Resolución Exenta N°5/2017.
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7
Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementarse el SPDC
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Con fecha 31 de mayo de 2018 fue ingresado el PdC en el portal del SPDC, quedando registrado bajo el Id Comprobante CCPDC-60. Luego, con fecha 7 de junio de 2018 fue validado el PdC, quedando registrado con el Id Comprobante CCPDC-63.
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Reportes del PdC 1

Tipo de reporte: Final
Fecha de envío: 19-07-2018
Comprobante de envío: Descargar
Medios de verificación: Descargar
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Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado
19-07-2018
— actual

Sancionatorios asociados 1

Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle
D-094-2017
29-12-2017
Terminado - PDC Satisfactorio
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