Procedimiento sancionatorioExpediente F-052-2019
Procedimiento sancionatorio PANADERÍA MAX PAN
Expediente: F-052-2019
Fecha inicio: 21-10-2019
Fecha término: 17-08-2020
Multa: 3.8 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: PANADERÍA MAX PAN
Titular: JOSE ANTONIO GONZALO Y CIA LIMITADA
Comuna / Región: Rancagua — Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 14
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
4
Amplía plazos de oficio
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
19-11-2019
14
Notificación resolución sancionatoria
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
25-08-2020
Hechos considerados 1
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
No haber realizado la medición de sus emisiones de MP, mediante una medición anual discreta para el horno industrial a petróleo, para el periodo comprendido entre los años 2017-2018.
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda.
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 1
Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 1
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
No haber realizado la medición de sus emisiones de MP, mediante una medición anual discreta para el horno industrial a petróleo, para el periodo comprendido entre los años 2017-2018.
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda.
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
3.8