Procedimiento sancionatorioExpediente F-047-2019
Procedimiento sancionatorio PANADERÍA PETER PAN
Expediente: F-047-2019
Fecha inicio: 28-10-2019
Fecha término: 17-11-2020
Multa: 1.7 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: PANADERÍA PETER PAN
Titular: FELIPE IGNACIO SAN JUAN CONTRERAS
Comuna / Región: Rancagua — Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 20
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
6
Amplía plazos de oficio para presentar PdC y Descargos
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
20-02-2020
19
Res. Ex. N° 2296 de 2020 Resuelve procedimiento administrativo sancionatorio
Resolución Sancionatoria
17-11-2020
20
Notificación al titular Res. Ex. 2.296/2020
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
23-11-2020
Hechos considerados 1
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
No haber realizado la medición de sus emisiones de MP, mediante una medición anual discreta para el horno tipo chileno, a leña, para el periodo comprendido entre los años 2018-2019.
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda.
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 1
Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 1
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
No haber realizado la medición de sus emisiones de MP, mediante una medición anual discreta para el horno tipo chileno, a leña, para el periodo comprendido entre los años 2018-2019.
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda.
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1.7