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Procedimiento sancionatorioExpediente D-153-2019

Procedimiento sancionatorio RILES PRODUCTORA DE AGAR S.A

Expediente: D-153-2019
Fecha inicio: 15-10-2019
Fecha término:
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: En curso
Unidad fiscalizable: RILES PRODUCTORA DE AGAR S.A
Comuna / Región: Llanquihue — Región de Los Lagos
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público

Documentos 4

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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
15-10-2019
2
Nuevos antecedentes_Carta de don Luis Navarro
Otros
25-08-2020
3
Comprobante de seguimiento Correos de Chile _Notificación fallida TITULAR
Notificación Formulación de Cargos
23-03-2021
4
Memo 176_2023_Reasigna Fiscal Instructora
Otros
15-03-2023

Hechos considerados 6

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
La disposición de tierra filtrante en un lugar no autorizado en la Res. Ex. RCA N° 445/2008, de fecha 6 de agosto del año 2008.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
El titular no informó en lo reportes de autocontrol el parámetro coliformes fecales o termotolerante de su Programa de Monitoreo, durante los períodos enero, febrero, marzo, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año a 2016; de enero a diciembre del año 2017; y, enero a diciembre del año 2018; conforme a lo exigido en la RCA N° 445/2008, de fecha 6 de agosto del año 2008.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
El establecimiento industrial no reportó con la frecuencia de monitoreo exigida en la Resolución Exenta SISS N° 445/2008, para los parámetros señalados en la Tabla N° 3 de la presente Resolución, correspondiente a su Programa de Monitoreo mensual de los parámetros contenidos en la Tabla 2 del D.S. Nº 90/2000, entre los meses febrero y marzo del año 2016; enero a diciembre del año 2017; y, enero a diciembre del año 2018.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 2 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N°90/2000, para los parámetros que indica la Tabla N°3 de esta Resolución, durante los meses de septiembre y octubre del año 2016; febrero del año 2017; y, noviembre del año 2018; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos de los comprometidos en la Res. Ex. N° 2568, de 4 de agosto de 2006, de la SISS, para los parámetros incluidos en la Tabla N° 4 de la presente resolución, durante los meses de octubre del año 2016; febrero del año 2017; y, noviembre del 2018.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
6
El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en la Resolución Exenta SISS N° 2568, de fecha 4 de agosto de 2006, en el mes de febrero del 2017.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 2

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2016-684-X-RCA-IA
2016
DFZ-2018-2453-X-NE
2018

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 0

No se registran sanciones aplicadas.
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