Procedimiento sancionatorioExpediente D-171-2019
Procedimiento sancionatorio OBRA DE CONSTRUCCIÓN INGEVEC S.A.
Expediente: D-171-2019
Fecha inicio: 28-10-2019
Fecha término: 30-11-2020
Multa: 67 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: OBRA DE CONSTRUCCIÓN INGEVEC S.A.
Titular: CONSTRUCTORA INGEVEC SA
Comuna / Región: Las Condes — Región Metropolitana
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 22
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
9
Res 548 dispone suspensión de tramitación de los procedimientos administrativos que indica
Otros
30-03-2020
14
Res. Ex. N° 1030 de 2020 resuelve procedimiento administrativo sancionatorio
Resolución Sancionatoria
19-06-2020
15
Notificación Res. Ex. 1030 de 2020
Notificación de Resolución Sancionatoria a Terceros
06-11-2020
17
Notificación Res. Ex. 1030 de 2020
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
09-11-2020
Hechos considerados 1
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
La obtención, con fechas 24 de marzo de 2017, 2 de noviembre de 2017 y 8 de noviembre de 2017, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 2 dB(A), 10 dB(A) y 10[dBA) respectivamente, todas las mediciones efectuadas en horario diurno (07:00 a 21:00) , en condición externa, en receptores sensibles ubicados en Zona II.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 2
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 1
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
La obtención, con fechas 24 de marzo de 2017, 2 de noviembre de 2017 y 8 de noviembre de 2017, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 2 dB(A), 10 dB(A) y 10[dBA) respectivamente, todas las mediciones efectuadas en horario diurno (07:00 a 21:00) , en condición externa, en receptores sensibles ubicados en Zona II.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
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