Procedimiento sancionatorioExpediente D-178-2019
Procedimiento sancionatorio AGRICOLA DON POLLO LTDA. - LA PINTANA
Expediente: D-178-2019
Fecha inicio: 22-11-2019
Fecha término: 27-07-2026
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: En curso
Unidad fiscalizable: AGRICOLA DON POLLO LTDA. - LA PINTANA
Titular: AGRICOLA DON POLLO LTDA.
Comuna / Región: La Pintana — Región Metropolitana
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 57
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
6
Resuelve solicitud de ampliación de plazo
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
13-12-2019
9
Res. Ex. SMA Nº 518/2020 Dispone suspensión de plazos en procedimientos y actuaciones que indica.
Suspensión
23-03-2020
10
Res. Ex. SMA 548/2020 Dispone suspensión de plazos en procedimientos y actuaciones que indica.
Otros
30-03-2020
11
Res. Ex. SMA 575/2020 Dispone suspensión de plazos en procedimientos y actuaciones que indica.
Otros
07-04-2020
12
Res. Ex. SMA 575/2020 Alza suspensión de plazos en procedimientos y actuaciones que indica.
Reabre Procedimiento Sancionatorio Suspendido
30-04-2020
15
Notificación Res. Ex. 3 Agrícola Don Pollo Seguimiento Correos de Chile
Notificación Formulación de Cargos
11-11-2020
17
Res. Ex. 4 Resuelve solicitud de ampliación de plazo y rectifica de oficio lo que indica.
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
20-11-2020
22
Res. Ex. 5 Tiene presente escrito de descargos y requiere información que indica
Otros
11-06-2021
27
Presentación Titular Contesta requerimiento de información contenido en Res. Ex. 5
Otros
23-06-2021
30
Téngase presente presentación titular, incorporadas nuevas denuncias y requiere información
Resolución que tiene por incorporados los antecedentes que indica
15-06-2023
52
Res. Ex. N° 2355 SMA 2024 resuelve procedimiento administrativo sancionatorio
Resolución Sancionatoria
16-12-2024
53
Notificación Res. Ex. N° 2355 SMA 2024 Titular
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
20-12-2024
Hechos considerados 7
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Manejo inadecuado de residuos sólidos, lo que se manifiesta en: a. Disposición de grasas y otros residuos como chips de madera en instalaciones de la empresa, fuera de contenedores y sin acreditar autorización sanitaria para el transporte y la disposición final de dichos residuos. b. Acopio del humus retirado de lombrifiltros en un sitio sin geotextil, sobre suelo natural y descubierto. c. Quema de residuos en áreas dentro de la planta de tratamiento de residuos.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
2
Operación deficiente del Sistema de Tratamiento de RILes, lo que se expresa en: a. No utilizar celdas de flotación ni prefiltros como parte del tratamiento. b. Funcionamiento incompleto de los módulos de biofiltro, operando con aspersores obstruidos generando malos olores, rebalses de sólidos y escurrimientos de residuos líquidos hacia canal de riego agrícola. c. Operar con nueve (9) drenes de infiltración parcialmente saturados, en vez de los 25 comprometidos en la RCA Nº 104/2005, disponiendo y descargando parte del efluente fuera de lo autorizado ambientalmente.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
3
La generación de malos olores los cuales fueron percibidos en distintas áreas de la unidad fiscalizable, según lo constatado en la fiscalización realizada con fecha 30 de septiembre del año 2019.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
4
La titular no cumple con utilizar una ETFA para realizar la toma de muestra correspondiente al remuestreo de parámetros excedidos durante los años 2017, 2018 y 2019, cuyos meses en los cuales de habría observado un incumplimiento son desagregados en la Tabla Nº 4 del anexo de la Res. Ex. Nº 3 / Rol D-178-2019.
e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
La titular no reporta en el módulo de avisos, contingencias e incidentes del sistema electrónico de seguimiento ambiental de la SMA el incidente asociado al rebalse del sistema de tratamiento de RILes constatado en las fiscalizaciones realizadas por la SMA con fechas 10 y 30 de septiembre de 2019.
e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
6
El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla Nº 2 del artículo 11 del D.S. Nº46/2002, para los parámetros que indica la Tabla Nº 2, del anexo Nº 1 de la Res. Ex. Nº 3 / Rol D-178-2019, durante los meses de enero a diciembre, con excepción del mes de septiembre, del año 2017; los meses de enero a diciembre, con excepción del mes de septiembre, del año 2018; y, los meses de enero a junio del año 2019, no configurándose los supuestos señalados en el artículo 25° del D.S. Nº 46/2002.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
Graveh) Constituyan persistente reiteración de una misma infracción calificada como leve de acuerdo con este artículo.
7
Las muestras correspondientes a remuestreo de parámetros excedidos, durante los años 2018 y 2019, además de los meses de enero, febrero, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2017, no cumplen con ser de tipo compuesta para los parámetros requeridos, incluidos en la Tabla Nº 3 del anexo Nº 1 de la Res. Ex. Nº 3 / Rol D-178-2019. Lo anterior no permite determinar que la muestra tomada sea representativa de la calidad del efluente.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 6
Medidas provisionales asociadas 1
Expediente
Estado
Fecha inicio
Detalle
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.