Procedimiento sancionatorioExpediente F-063-2019
Procedimiento sancionatorio PISCICULTURA LICAN
Expediente: F-063-2019
Fecha inicio: 21-10-2019
Fecha término: —
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Programa de Cumplimiento en ejecución
Unidad fiscalizable: PISCICULTURA LICAN
Titular: PISCICULTURA LICAN LIMITADA
Comuna / Región: Río Bueno — Región de Los Ríos
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 27
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
Hechos considerados 5
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
El establecimiento industrial no informó los reportes de autocontrol de su programa de monitoreo establecido en la Resolución Exenta SMA N°1278/2017, correspondiente al mes de marzo de 2018.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
El establecimiento industrial no informó sobre parámetro establecido en su programa de monitoreo durante el mes de abril del año 2018.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N°1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N°90/2000, para los parámetros cobre, cadmio y manganeso, durante el mes de septiembre del año 2018, y del parámetro fósforo durante el mes de diciembre de 2018; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N°90/2000.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
El establecimiento industrial no reportó con la frecuencia de monitoreo exigida en la Resolución Exenta SISS N°2881/2006 para los parámetros indicados en la Tabla N°5 de la presente solución durante los meses de febrero, marzo, abril mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2017; y con la frecuencia exigida en la Resolución Exenta SMA N°1278/2017 durante los meses de noviembre y diciembre de 2017; enero, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2018, y enero, febrero, marzo y abril de 2019.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
El establecimiento industrial excedió el límite permitido del volumen de descarga exigido en la Resolución Exenta SISS N°2881/2006 durante los meses de febrero, marzo y abril de 2017; y el exigido en la Resolución Exenta SMA N°1278/2017 durante el mes de noviembre de 2018.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 0
No se registran fiscalizaciones asociadas.
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.