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Procedimiento sancionatorioExpediente F-031-2014

Procedimiento sancionatorio EDIFICIO MIRADOR EL LLANO

Expediente: F-031-2014
Fecha inicio: 27-02-2014
Fecha término: 25-08-2014
Multa: 1 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: EDIFICIO MIRADOR EL LLANO
Comuna / Región: San Miguel — Región Metropolitana
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →

Documentos 4

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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Memorándum designación fiscal instructor y suplente
Otros
24-02-2014
2
Formulación de cargos
Formulación de Cargos
27-02-2014
3
Dictamen Comunidad Edificio Mirador El Llano
Dictamen
11-08-2014
4
Resolución final
Resolución Sancionatoria
25-08-2014

Hechos considerados 2

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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
El incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 12 y 18 del Decreto Supremo 4 de 1992, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y 'Grupales, complementado por lo establecido en los artículos 4 y 11 de la Resolución Exenta 15027 de 1994, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, que establece el Procedimiento de Declaración de Emisiones para Fuentes Estacionarias que Indica.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
El incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 49, 55, 56 y 97 del Decreto Supremo 66 de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana.
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda.
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 0

No se registran fiscalizaciones asociadas.

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 2

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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
El incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 12 y 18 del Decreto Supremo 4 de 1992, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y 'Grupales, complementado por lo establecido en los artículos 4 y 11 de la Resolución Exenta 15027 de 1994, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, que establece el Procedimiento de Declaración de Emisiones para Fuentes Estacionarias que Indica.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Amonestación por Escrito
2
El incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 49, 55, 56 y 97 del Decreto Supremo 66 de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana.
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda.
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
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