Procedimiento sancionatorioExpediente F-064-2019
Procedimiento sancionatorio PISCICULTURA PICHICO
Expediente: F-064-2019
Fecha inicio: 20-12-2019
Fecha término: —
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: En curso
Unidad fiscalizable: PISCICULTURA PICHICO
Titular: PISCICOLA ENTRE RIOS LTDA
Comuna / Región: Los Lagos — Región de Los Ríos
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 43
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
8
Res. Ex N°2_ Resuelve solicitud de ampliación de plazo
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
19-03-2020
12
Res. Ex. N°575_Suspende procedimiento sancionatorio hasta 30.04.2020
Reabre Procedimiento Sancionatorio Suspendido
01-05-2020
18
Res. Ex N°3_Observaciones al Programa de Cumplimiento
PDC - Observaciones de la SMA
26-06-2020
27
Res.Ex N°5_ Requiere información a SERNAPESCA y suspende procedimiento
Suspensión
30-07-2020
32
Res. Ex. N°7_Levanta suspensión, agrega documento y observa PDC Refundido
Reabre Procedimiento Sancionatorio Suspendido
28-05-2021
33
Res. Ex. N°7_ Levanta suspensión, incorpora documento y observa PDC Refundido
Reabre Procedimiento Sancionatorio Suspendido
28-05-2021
42
Acta reunión de Asistencia al Cumplimiento
Registro de Asistencia al Cumplimiento
22-11-2024
Hechos considerados 7
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Se verificó una descarga directa de efluente sin tratamiento al río Pichico, evadiendo el sistema de tratamiento de RILes implementado.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
2
Se constató una acumulación de lodos de distinta data y características de humedad, y con notas de olores molestos, provenientes de los decantadores secundario y terciario. Los lodos se encontraban acumulados al interior de un área aproximada de 1.500 m2, aledaña al curso del río Pichico, sin haber sido dispuestos ni en un vertedero ni en terrenos agrícolas.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
3
Se constata una modificación al proyecto original del Centro Pichico, la que no ha sido evaluada ambientalmente, consistente en: (i) La construcción de dos piscinas de engorda adicionales a las autorizadas mediante las RCA N°331/2003 y N°462/2007; y (ii) Un aumento de la producción comprometida durante los años 2017 y 2018, respecto de la máxima autorizada, ascendente a 423.816 Kg y 389.151 Kg.
Elusión
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Graved) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
4
a) Se verificó una superación del caudal descargado al río Pichico, según Tabla N°1 del Anexo de la Formulación de Cargos, en los periodos de enero 2013, junio de 2018; y mayo y junio de 2019. b) Se verificó una superación de pH en los meses de octubre y noviembre de 2014, y abril de 2018; según Tabla N°2 del Anexo de la Formulación de cargos. c) Se verificó una superación de Sólidos Suspendidos Totales (SST) en junio de 2015; según Tabla N°2 del Anexo de la Formulación de cargos.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
Se verificó, según Tabla N°2 del Anexo de la Formulación de Cargos, la omisión de remuestreo de los siguientes parámetros: • pH, en los meses de octubre y noviembre de 2014; y abril de 2018. • SST, en el mes de junio de 2015.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
6
La empresa se encuentra infiltrando parte de sus RILes, sin haber efectuado la caracterización de efluente de las lagunas decantadoras, a fin de que se evalúe su calidad de fuente emisora y se apruebe una resolución de programa de monitoreo para evaluar el cumplimiento del D.S MINSEGPRES N° 46/2002.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
7
El titular omitió ingresar información en el Sistema RCA: A. El formulario electrónico vinculado al “Sistema RCA” de la Superintendencia del Medio Ambiente de los proyectos “Centro Pichico N°200102017” y “Modificación del Sistema de Tratamiento de Mortalidad Mediante Sistema de Ensilaje - Centro Pichico Sistema de Ensilaje Centro Pichico” se encuentra en etapa “Pendiente Modificación”. B. No se ha ingresado una respuesta a consulta de pertinencia de ingreso al SEIA, la cual fue resuelta por el SEA mediante Resolución Exenta N° 052/2012, de fecha 22 de febrero de 2012.
e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 3
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.