Procedimiento sancionatorioExpediente F-003-2020
Procedimiento sancionatorio VIÑA LA PANCORA
Expediente: F-003-2020
Fecha inicio: 27-01-2020
Fecha término: —
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Programa de Cumplimiento en ejecución
Unidad fiscalizable: VIÑA LA PANCORA
Titular: VIÑA APALTAGUA LTDA.
Comuna / Región: Santa Cruz — Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 32
#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
5
Res N 2. Rechaza solicitud y amplía de oficio
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
11-02-2020
12
Res. 575. Reinicia procedimiento
Reabre Procedimiento Sancionatorio Suspendido
01-05-2020
Hechos considerados 5
#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Manejo de la Planta de Tratamiento de RILes no conforme a lo prescrito en la RCA Nº 129/2008, lo que se expresa en: - La PTR no cuenta con un estanque de neutralización, sino con una cámara subterránea en la cual se ejecuta la neutralización. - La PTR no cuenta con estanque de bombeo. - La PTR cuenta con un decantador, el cual no está considerado en la RCA. - El aireador de la PTR no funciona correctamente, constatado con fecha 16 de mayo de 2017. - No ejecutar las mantenciones anuales del Tranque Acumulador.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
2
No realizar ni reportar los monitoreos de diversos componentes ambientales conforme a lo prescrito en la RCA Nº 129/2008, lo que se expresa en: - No ejecutar monitoreos mensuales de los RILes para riego durante febrero a junio y agosto a diciembre de 2016, durante enero y abril de 2017 y durante el año 2018. - No ejecutar muestreos semestrales de suelo entre los años 2016 y 2018. - No contar con un tensiómetro para monitorear la humedad del suelo, constatado con fecha 16 de mayo de 2017. - No ejecutar ningún monitoreo de aguas subterráneas para los parámetros profundidad de la napa, fósforo total y conductividad eléctrica, desde el año 2016 a la fecha. - No ejecutar los monitoreos de aguas subterráneas con la frecuencia requerida (mensualmente durante el periodo de vendimia y dos veces el resto del año) para los parámetros pH, nitratos y nitritos, desde el año 2016 a la fecha. - La empresa no realizó el Registro de aplicaciones de los RILes al terreno incorporando todos los parámetros indicados en la RCA. Específicamente, no incorpora los parámetros concentración de DBO5 del RIL tratado ni caudal del RIL tratado. - La empresa no reportó los seguimientos de variables ambientales en el Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de esta Superintendencia, según Res. Ex. Nº 223/2015 SMA, asociados a Plan de Monitoreo y Autocontrol para los componentes agua de riego, suelo y agua subterránea.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravísimag) Constituyan reiteración o reincidencia en infracciones calificadas como graves de acuerdo con este artículo.
3
El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido indicado en la Tabla del Considerando 3.2.4, letra a) de la RCA Nº 129/2008, para los parámetros indicados en la Tabla Nº 2 de la presente Formulación de Cargos, durante los meses de enero de 2016, febrero y marzo de 2017, marzo, mayo y junio de 2019.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
Incumplimiento de lo indicado en la RCA Nº 129/2008 respecto al manejo de residuos sólidos, lo que se expresa en: - No retirar los residuos sólidos mediante una empresa autorizada. - Trasladar los residuos sólidos a otro Fundo de la misma empresa para realizar compostaje, sin que lo anterior esté contemplado en la RCA Nº 129/2008.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Graveh) Constituyan persistente reiteración de una misma infracción calificada como leve de acuerdo con este artículo.
5
Ejecutar las actividades reguladas por la RCA Nº 15/2000 y por la RCA Nº 15/2004, sin haber tramitado ante el SEA el cambio de titularidad de las mismas.
Otro
n) El incumplimiento cualquiera de toda otra norma de carácter ambiental que no tenga establecida una sanción específica
Graveh) Constituyan persistente reiteración de una misma infracción calificada como leve de acuerdo con este artículo.
Fiscalizaciones asociadas 1
Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.