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Procedimiento sancionatorioExpediente D-011-2020

Procedimiento sancionatorio PUB LUNA NEGRA

Expediente: D-011-2020
Fecha inicio: 12-02-2020
Fecha término: 09-12-2020
Multa: 3.1 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: PUB LUNA NEGRA
Comuna / Región: San Carlos — Región de Ñuble
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →

Documentos 12

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Memo designa Fiscal Instructor.
Otros
07-02-2020
2
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
12-02-2020
3
Notificación FDC
Notificación Formulación de Cargos
13-02-2020
4
se suspenden plazos
Suspensión
23-03-2020
5
se suspenden plazos
Otros
30-03-2020
6
Suspende plazos
Otros
07-04-2020
7
Levanta suspensión
Reabre Procedimiento Sancionatorio Suspendido
01-05-2020
8
Dictamen Pub Luna Negra
Dictamen
25-11-2020
9
MEMO DERIVACIÓN DICTAMEN A SUPERINTENDENTE
Memo DSC
04-12-2020
10
Res. Ex. N° 2431 de 2020 Resuelve procedimiento administrativo sancionatorio
Resolución Sancionatoria
09-12-2020
11
Notificación a interesado Res. Ex. 2431/2020
Notificación de Resolución Sancionatoria a Terceros
25-01-2021
12
Notificación al titular Res. Ex. 2431/2020
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
18-02-2021

Hechos considerados 3

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
La obtención, con fecha 09 de noviembre de 2019, de un Nivel de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 55 dB(A), medición efectuada en horario nocturno, en condición interna, con ventana abierta en un receptor sensible ubicado en Zona III,
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
Graveb) Hayan generado un riesgo significativo para la salud de la población.
2
No cumplir con la medida provisional N° 1 decretada por esta superintendencia, en los siguientes términos: El titular no acredita debidamente el cumplimiento de la medida, dado que no hace entrega de los medios audiovisuales requeridos por esta Superintendencia que permiten constatar el no uso de las fuentes emisoras de ruido.
Otro
l) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 48
Graveb) Hayan generado un riesgo significativo para la salud de la población.
3
No cumplir con la medida provisional N° 2 decretada por esta superintendencia, en los siguientes términos: “2. Elaborar un informe técnico de diagnóstico de problemas acústicos que considere, a lo menos, un levantamiento de las características del sistema de amplificación del local (número de equipos, potencia, distribución y proyección sonora dentro del local, eficiencia acústica, entre otros), junto con las características y materialidad de las estructuras principales del local (techo, paredes y suelo). Consecuencia de este estudio, deberán plantearse sugerencias de mejoras a ser implementadas para que el establecimiento se ciña a los límites definidos por la norma de emisión mientras esté realizando sus actividades. El citado informe deberá ser realizado por un profesional competente en la materia, debiendo ser acompañado su currículum vitae, así como cualquier clase de certificados técnicos que den cuenta de su competencia en la materia que el mismo tratara. Este documento deberá ser presentado mediante la Oficina de Partes y Archivo de la oficina regional, dentro del plazo de 15 días hábiles de vigencia de la medida provisional que se ordena por la presente resolución. Cabe señalar que por la aplicación de las acciones precedentes no se impide el funcionamiento del local comercial para su giro habitual, pero se destaca que en el ejercicio del mismo, deberá respetar de todas maneras los límites de emisión de ruido que fija el D.S. N° 38/2011 MMA”.
Otro
l) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 48
Graveb) Hayan generado un riesgo significativo para la salud de la población.

Fiscalizaciones asociadas 1

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2019-2117-XVI-NE
2019

Medidas provisionales asociadas 1

Expediente
Estado
Fecha inicio
Detalle
MP-014-2020
Con Sancionatorio
04-03-2020

Sanciones 3

#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
La obtención, con fecha 09 de noviembre de 2019, de un Nivel de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 55 dB(A), medición efectuada en horario nocturno, en condición interna, con ventana abierta en un receptor sensible ubicado en Zona III,
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
Graveb) Hayan generado un riesgo significativo para la salud de la población.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1
2
No cumplir con la medida provisional N° 1 decretada por esta superintendencia, en los siguientes términos: El titular no acredita debidamente el cumplimiento de la medida, dado que no hace entrega de los medios audiovisuales requeridos por esta Superintendencia que permiten constatar el no uso de las fuentes emisoras de ruido.
Otro
l) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 48
Graveb) Hayan generado un riesgo significativo para la salud de la población.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1.1
3
No cumplir con la medida provisional N° 2 decretada por esta superintendencia, en los siguientes términos: “2. Elaborar un informe técnico de diagnóstico de problemas acústicos que considere, a lo menos, un levantamiento de las características del sistema de amplificación del local (número de equipos, potencia, distribución y proyección sonora dentro del local, eficiencia acústica, entre otros), junto con las características y materialidad de las estructuras principales del local (techo, paredes y suelo). Consecuencia de este estudio, deberán plantearse sugerencias de mejoras a ser implementadas para que el establecimiento se ciña a los límites definidos por la norma de emisión mientras esté realizando sus actividades. El citado informe deberá ser realizado por un profesional competente en la materia, debiendo ser acompañado su currículum vitae, así como cualquier clase de certificados técnicos que den cuenta de su competencia en la materia que el mismo tratara. Este documento deberá ser presentado mediante la Oficina de Partes y Archivo de la oficina regional, dentro del plazo de 15 días hábiles de vigencia de la medida provisional que se ordena por la presente resolución. Cabe señalar que por la aplicación de las acciones precedentes no se impide el funcionamiento del local comercial para su giro habitual, pero se destaca que en el ejercicio del mismo, deberá respetar de todas maneras los límites de emisión de ruido que fija el D.S. N° 38/2011 MMA”.
Otro
l) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 48
Graveb) Hayan generado un riesgo significativo para la salud de la población.
Multa de una a diez mil U.T.A.
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