Procedimiento sancionatorioExpediente F-005-2020
Procedimiento sancionatorio ÁRIDOS RIO LONTUE
Expediente: F-005-2020
Fecha inicio: 20-02-2020
Fecha término: —
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: En curso
Unidad fiscalizable: ÁRIDOS RIO LONTUE
Titular: ARIDOS TENO LIMITADA
Comuna / Región: Curicó — Región del Maule
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 48
#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
Hechos considerados 4
#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Extraer áridos del río Lontué infringiendo la RCA Nº 207/2009, lo que se expresa en: - No contar con los permisos de extracción de áridos otorgados por la Ilustre Municipalidad de Curicó y por la Dirección de Obras Hidráulicas, desde el segundo semetre de 2014. - Usar cuatro camiones, uno más de los tres autorizados, constatado el 23 de febrero de 2017. - Utilizar camiones de 17 m3, dos metros cúbicos más de los 15 autorizados, constatado el 23 de febrero de 2017. - Extraer 1.500 m3 diarios de material, lo que arroja una cantidad extraída por sobre los 6.000 m3 mensuales autorizados, constatado el 23 de febrero de 2017. - No instalar marcas para delimitar los polígonos de extracción, constatado el 23 de febrero de 2017.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
2
El proyecto considera una planta de procesamiento, por medio de la cual trata la totalidad del material extraído.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
3
No ejecutar el Plan de Seguimiento Ambiental comprometido en la RCA Nº 207/2009, lo que se expresa en: - No realizar ningún monitoreo de aguas del río Lontué, ni enviar los mismos a esta Superintendencia ni a la DGA. - No elaborar ni entregar los análisis Hidráulico y Mecánico Fluvial del río Lontué cada 5 años o posterior a una crecida del cauce mayor a T=20 años.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
No presentar los antecedentes para que este Servicio efectúe la calificación como fuente emisora, para los efectos de verificar si aplica la norma de emisión de RILes, en circunstancias que con fecha 23 de febrero de 2017 se constató una descarga a un cuerpo de agua receptor de RILes provenientes de la operación de la Planta de procesamiento de áridos.
e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 1
Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.