Procedimiento sancionatorioExpediente F-012-2026
Procedimiento sancionatorio AGUAS DEL ALTIPLANO
Expediente: F-012-2026
Fecha inicio: 29-04-2026
Fecha término: —
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: En curso
Unidad fiscalizable: AGUAS DEL ALTIPLANO
Titular: AGUAS DEL ALTIPLANO S.A.
Comuna / Región: Arica — Región de Arica y Parinacota
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 5
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
4
Formulario Solicitud de Asistencia al Cumplimiento
Solicitud de Asistencia al Cumplimiento
15-05-2026
5
Acta reunión de asistencia al Cumplimiento
Registro de Asistencia al Cumplimiento
25-05-2026
Hechos considerados 4
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
No haber construido la estación fluviométrica en el sector de Poconchile, enlazada con la estación de Tocontasi.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
2
No se ha dado cumplimiento a la medida de compensación hídrica, consistente en la restitución parcial del caudal bombeado al río Lluta en el sector de Poconchile.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
3
El sistema de descarga de aguas de descarte no cuenta con el machón de hormigón que debe fijar y proteger la tubería de conducción de las aguas en el punto de descarga al río Lluta.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
No haber realizado los monitoreos para acreditar el cumplimiento de la Tabla N° 3 “Requisitos del Agua para Recreación con Contacto Directo” de la NCh 1.333/1978.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 5
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.