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Procedimiento sancionatorioExpediente F-012-2026

Procedimiento sancionatorio AGUAS DEL ALTIPLANO

Expediente: F-012-2026
Fecha inicio: 29-04-2026
Fecha término:
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: En curso
Unidad fiscalizable: AGUAS DEL ALTIPLANO
Comuna / Región: Arica — Región de Arica y Parinacota
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público

Documentos 5

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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Memorándum N° 155_2026 Designa Fiscales Instructores
Otros
22-04-2026
2
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
29-04-2026
3
Notificación FDC
Notificación Formulación de Cargos
06-05-2026
4
Formulario Solicitud de Asistencia al Cumplimiento
Solicitud de Asistencia al Cumplimiento
15-05-2026
5
Acta reunión de asistencia al Cumplimiento
Registro de Asistencia al Cumplimiento
25-05-2026

Hechos considerados 4

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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
No haber construido la estación fluviométrica en el sector de Poconchile, enlazada con la estación de Tocontasi.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
2
No se ha dado cumplimiento a la medida de compensación hídrica, consistente en la restitución parcial del caudal bombeado al río Lluta en el sector de Poconchile.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
3
El sistema de descarga de aguas de descarte no cuenta con el machón de hormigón que debe fijar y proteger la tubería de conducción de las aguas en el punto de descarga al río Lluta.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
No haber realizado los monitoreos para acreditar el cumplimiento de la Tabla N° 3 “Requisitos del Agua para Recreación con Contacto Directo” de la NCh 1.333/1978.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 5

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2017-3546-XV-RCA-IA
2017
DFZ-2013-1004-XV-RCA-IA
2013
DFZ-2019-132-XV-RCA
2019
DFZ-2022-203-XV-RCA
2022
DFZ-2025-147-XV-RCA
2025

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 0

No se registran sanciones aplicadas.
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