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Procedimiento sancionatorioExpediente F-016-2020

Procedimiento sancionatorio COLEGIO MADRE ADMIRABLE TEMUCO

Expediente: F-016-2020
Fecha inicio: 18-03-2020
Fecha término: 25-07-2023
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - PDC Satisfactorio
Unidad fiscalizable: COLEGIO MADRE ADMIRABLE TEMUCO
Comuna / Región: Temuco — Región de La Araucanía
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público

Documentos 10

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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Designa instructores
Otros
03-03-2020
2
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
18-03-2020
3
Notificación personal
Notificación Formulación de Cargos
07-05-2020
4
Memorandum 275 cambio fiscal
Otros
08-05-2020
5
PDC.
PDC Presentación
29-05-2020
6
Deriva PdC
Otros
10-06-2020
7
F 016 2020 Aprueba PdC
PDC Aprobación
09-07-2020
8
Notifica mediante correo electrónico
Notificación de Aprobación de PDC
10-07-2020
9
Informa ejecución satisfactoria PdC
Informa ejecución satisfactoria de PDC
13-06-2023
10
Declara Ejecución satisfactoria PdC Madre Admirable
Resolución Final PDC
25-07-2023

Hechos considerados 2

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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Haber superado el valor de concentración máxima de emisión de MP en los informes isocinéticos de fechas 14 de enero de 2016; 10 de enero de 2017 y; 12 de febrero de 2018, respecto de la caldera con registro N°689 y, haber superado el valor de concentración máxima de emisión de MP en los informes isocinéticos de fechas 14 de enero de 2016; 10 de enero de 2017 y; 12 de febrero de 2018, respecto de la caldera con registro N°690
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda.
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
No haber realizado la medición de sus emisiones de MP con la periodicidad indicada para las dos calderas grupales a leña con registro MINSAL N°689 y N°690, mediante un muestreo isocinético, para el periodo comprendido entre los años 2017-2018.
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda.
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 2

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2016-2802-IX-PPDA-IA
2016
DFZ-2019-819-IX-PPDA
2019

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 0

No se registran sanciones aplicadas.
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