Procedimiento sancionatorioExpediente D-057-2020
Procedimiento sancionatorio PLANTA VITIVINÍCOLAVIÑA TERRAPURA S.A.
Expediente: D-057-2020
Fecha inicio: 29-04-2020
Fecha término: —
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Programa de Cumplimiento en ejecución
Unidad fiscalizable: PLANTA VITIVINÍCOLAVIÑA TERRAPURA S.A.
Titular: MATETIC WINE GROUP S.A.
Comuna / Región: San Fernando — Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 14
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Tipo documento
Fecha
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Res Ex N 3_Rectifica, Téngase presente lo que indica y Resuelve solicitud de ampliación de plazo
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos - PDC Presentación
24-09-2020
Hechos considerados 5
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Modificación del Proyecto “Bodega Los Lingues Terrapura S.A.”, sin contar con resolución de calificación ambiental que lo autorice, consistente en: a. Aumento de la capacidad de tratamiento de la Planta de Tratamiento de RILes, de 25m3 a 100 m3. b. Aumento de la generación de RILes que ingresan a la Planta de Tratamiento de RILes, y en consecuencia, superación del caudal de riego permitido para disposición en el suelo, por el aumento de volumen de RILes disponibles como oferta hídrica. c. Modificaciones a la Planta de Tratamieto de RILes, en las siguientes etapas del sistema de tratamiento: i) Pretratamiento y Acumulación; ii) Instalación en el tratamiento primario de un sistema de bombas y mezcladores de polímeros coagulantes y floculante; e instalación de un tanque de flotación de foliculos; iii) Implementación en el Sistema de Deshidratación de Lodos de un tanque acumlador y acondicionador de lodos, y de un sistema de prensado por placas. d. Construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, cuyo efluente se utiliza para riego.
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Graved) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
2
Incumplir Programas de Monitoreo de: 1) AGUAS SUBTERRÁNEAS: a. No informar el parámetro pH en febrero del 2018. b. No indicar en los autocontroles información sobre la profundidad del nivel freático, carácterísticas de la zona saturada y no saturada, sentido de escurrimiento de las aguas subterráneas, características detalladas de los sondajes de monitoreo, definición de la línea de base de niveles y calidad referenciales para el monitoreo; durante todo el periodo informado. c. No cumplir con la frecuencia semestral establecida en compromiso voluntario, para el periodo 2019. 2) SUELO: a. Superación de parámetros suelo conforme a los limites máximos establecidos en RCA: i) Nitrogeno: mayo 2018 y junio 2019. ii) pH: mayo 2018 y junio 2019 iii) Conductividad eléctrica: mayo 2018. b. Aplicar RIL al suelo sin verificar la concentración del parámetro crítico DBO5, en los meses de diciembre de 2017; enero, julio y diciembre de 2018; enero, marzo, abril y mayo del 2019. c. Realizar monitoreos de suelo en meses sin disposición de riles tratados, e incumpliendo frecuencia y profundidad requerida para asegurar la representatividad de los mismos. 3) EFLUENTE TRATADO: a. Superación de parámetros establecidos en la RCA, conforme a los límites recomendados en la NCh 1.333 Of 78 y en la Guía de “Condiciones Básicas para la Aplicación de RILes Vitivinícolas en Riego”, del Servicio Agrícola Ganadero, en los siguientes períodos: i) pH: agosto 2017; marzo, abril y julio de 2019. ii) Nitrógeno Total Kjedhal: junio, julio, octubre y noviembre de 2017; febrero, abril, mayo y agosto de 2018; febrero, mayo y junio de 2019. iii) Conductividad eléctrica: todos los períodos reportados en 2017, 2018 y 2019. b. No cumplir la frecuencia de monitoreo en los meses de descarga, correspondientes a diciembre del 2017; enero, julio y diciembre de 2018. c. No realizar medición de parámetros críticos DBO5 y SST en septiembre de 2019. d. No informar autocontroles del efluente de la Planta de Tratamiento de Rules en los meses de diciembre de 2019 y enero 2020, aun cuando se realizó disposición.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
3
Incumplimientos del Manejo de lodos provenientes del sistema de Riles, consistentes: a. Enviar lodos a un sitio de disposición final en el año 2019, sin antes comprobar su estabilización (reducción del 38% de sólidos volátiles y humedad por debajo del 70%). b. Realizar muestra de lodo sólo en un punto del sistema de tratamiento, en enero de 2018 y en agosto de 2019.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
4
Incumplir el Plan de Contingencia y Mantenimiento del Sistema, por no informar en el Sistema de Avisos, los incidentes ambientales que fueron constados en el Registro de Enventos y Contingencias y en la actividad fiscalización.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
Incumplimiento de las medidas provicionales procedimentales ordenadas en el resulevo PRIMERO, así como el Requerimiento de Información ordenado en el resulevo SEGUNDO de la Res. Ex. Nº 997, de fecha 12 de junio de 2020 de la SMA.
Otro
l) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 48
Gravef) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.
Fiscalizaciones asociadas 1
Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.