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Procedimiento sancionatorioExpediente D-066-2020

Procedimiento sancionatorio CES Y CULTIVO DE MITILIDOS PUERTO CURTZE ISLA RIESCO (RNA 120051)

Expediente: D-066-2020
Fecha inicio: 28-05-2020
Fecha término:
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Programa de Cumplimiento en ejecución
Comuna / Región: Río Verde — Región de Magallanes y la Antártica Chilena
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público

Documentos 19

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Memo designando fiscal instructor
Otros
26-05-2020
2
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
28-05-2020
3
Antecedentes Denuncia CES MITILIDOS PUERTO CURTZE
Otros
28-05-2020
4
Correo electrónico confirmando para efectos de notificación
Otros
25-06-2020
5
Correo electrónico al titular
Notificación Formulación de Cargos
26-06-2020
6
Solicita aumento de plazos
Otros
07-07-2020
7
Resuelve solicitud aumento de plazos
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
08-07-2020
8
PdC presentado por titular
PDC Presentación
21-07-2020
9
Deriva PDC a Jefatura DSC
Otros
22-07-2020
10
Res. Ex. N° 3 Realiza observaciones a PDC
PDC - Observaciones de la SMA
03-08-2020
11
PdC refundido del Titular
PDC Refundido
12-08-2020
12
Anexo PdC refundido
Otros
12-08-2020
13
Carta titular
Otros
25-08-2020
14
Aprueba PdC
PDC Aprobación
27-08-2020
15
Notificación de Aprobación de PDC
Notificación de Aprobación de PDC
31-08-2020
16
Solicitud modificación plazo acciones PDC
Otros
01-12-2020
17
Complementa solicitud
Otros
10-12-2020
18
Res Ex. N° 5
Otros
28-12-2020
19
Notificación Res. EX. N° 5
Otros
28-12-2020

Hechos considerados 5

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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Emplazamiento de estructuras del proyecto fuera del área de concesión otorgada, consistentes en: - Dos balsas jaulas de cultivo de salmónidos; - El 97 % de los módulos de cultivo de mitílidos norte, y - El 47,8 % de los módulos de cultivo de mitílidos sur.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
El Centro no cuenta con planes de contingencias que cumplan con las temáticas y contenidos mínimos dispuestos por el artículo 5 del D.S. MINECON N° 320/2001 (Reglamento Ambiental para la Acuicultura, RAMA).
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
Existencia de residuos y desechos sólidos propios de la acuicultura, sumergidos parcial o totalmente en el área del centro de cultivo; tanto dentro como fuera del área de concesión del mismo.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
Disposición directa sobre el lecho marino de numerosas cuelgas utilizadas para el cultivo de mitílidos, sin dejar libre de estructuras el decil más profundo de la columna de agua.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
No mantener actualizado el Sistema de Seguimiento de RCA de la Superintendencia del Medio Ambiente, al no tener ingresada la información requerida por la Res. Ex. N° 574 de 02 de octubre de 2012, ni por la Res. Ex. N° 1610 de 20 de diciembre de 2018, para la RCA N° 41/2007.
e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 0

No se registran fiscalizaciones asociadas.

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 0

No se registran sanciones aplicadas.
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