Procedimiento sancionatorioExpediente D-070-2020
Procedimiento sancionatorio RILES VIÑA SEBASTIAN ASTABURUAGA
Expediente: D-070-2020
Fecha inicio: 03-06-2020
Fecha término: 28-07-2023
Multa: 214 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: RILES VIÑA SEBASTIAN ASTABURUAGA
Titular: INMOBILIARIA RALEI METROPARQUE SA
Comuna / Región: Sagrada Familia — Región del Maule
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 43
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
4
Notificación Res Ex 1 Rol D 070 2020 Viña Astaburuaga
Notificación Formulación de Cargos
04-06-2020
7
Res. Ex. 2 Rol D 070 2020
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
16-06-2020
9
Acta Reunioon por Videoconferencia PDC V Astab D 070 2020
Registro de Asistencia al Cumplimiento
23-06-2020
19
Acta Reunion por Videoconferencia PDC V Astab D 070 2020 14 09 20
Registro de Asistencia al Cumplimiento
14-09-2020
28
FORMULARIO DE SOLICITUD DE EXTENSION DE PLAZO ASTABURUAGA S.A 09 DE JULIO
Otros
09-07-2021
38
Notificación resolución sancionatoria
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
09-09-2021
43
Resolución acredita el pago de la multa
Resolución Acredita Pago de Multa Total
28-07-2023
Hechos considerados 6
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
El sistema de tratamiento de riles implementado difiere del diseño evaluado ambientalmente, pues se constató que: i) Cuenta con un solo pozo decantador en lugar de dos; y ii) No cuenta con una cancha de secado de lodos impermeabilizada con geomembrana de 1 milímetro.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
2
El titular supera el volumen de disposición de Riles en hasta un 77% respecto del volumen máximo autorizado en período de vendimia, a la vez que su disposición se realiza en forma concentrada en una superficie de 4 hectáreas, la cual es menor que el área considerada en la evaluación ambiental.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
3
El titular no acredita la realización de los monitoreos correspondientes a febrero y abril de 2018.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
El titular presentó superaciones de los parámetros Nitrógeno Total (enero y marzo de 2018), y Sólidos Suspendidos Totales (enero, marzo, mayo, junio y julio de 2018).
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
Se constató la existencia de un punto de descarga de riles no autorizado, que puede descargar residuos líquidos no tratados provenientes de los sectores de proceso de Viña Astaburuaga.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
6
El titular no ha presentado al Sistema de Seguimiento de la SMA los informes asociados al programa de autocontrol descrito en la RCA N° 170/2011.
e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 1
Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 6
#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
El sistema de tratamiento de riles implementado difiere del diseño evaluado ambientalmente, pues se constató que: i) Cuenta con un solo pozo decantador en lugar de dos; y ii) No cuenta con una cancha de secado de lodos impermeabilizada con geomembrana de 1 milímetro.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A.
119
2
El titular supera el volumen de disposición de Riles en hasta un 77% respecto del volumen máximo autorizado en período de vendimia, a la vez que su disposición se realiza en forma concentrada en una superficie de 4 hectáreas, la cual es menor que el área considerada en la evaluación ambiental.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A.
46
3
El titular no acredita la realización de los monitoreos correspondientes a febrero y abril de 2018.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
11
4
El titular presentó superaciones de los parámetros Nitrógeno Total (enero y marzo de 2018), y Sólidos Suspendidos Totales (enero, marzo, mayo, junio y julio de 2018).
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
7.7
5
Se constató la existencia de un punto de descarga de riles no autorizado, que puede descargar residuos líquidos no tratados provenientes de los sectores de proceso de Viña Astaburuaga.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A.
28
6
El titular no ha presentado al Sistema de Seguimiento de la SMA los informes asociados al programa de autocontrol descrito en la RCA N° 170/2011.
e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
2.8