Procedimiento sancionatorioExpediente D-084-2020
Procedimiento sancionatorio PESQUERA FOODCORP-CORONEL
Expediente: D-084-2020
Fecha inicio: 19-06-2020
Fecha término: 14-08-2023
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - PDC Satisfactorio
Unidad fiscalizable: PESQUERA FOODCORP-CORONEL
Titular: FOODCORP CHILE S.A.
Comuna / Región: Coronel — Región del Biobío
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 15
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
7
RESUELVE SOLICITUDES PRESENTADAS POR FOODCORP CHILE S.A.
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
10-07-2020
9
INCORPORASE OBSERVACIONES AL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO PRESENTADO POR FOODCORP CHILE S.A.
PDC - Observaciones de la SMA
13-08-2020
11
APRUEBA PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y SUSPENDE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL D 084 2020
PDC Aprobación
31-08-2020
Hechos considerados 2
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Tratamiento inadecuado de los residuos industriales líquidos lo que se traduce en: i) No operar la unidad de tratamiento segundaria DAF 2 (química), al momento de la inspección de 29 de mayo del 2018, descargando RILES con presencia de espuma producto de la acumulación de materia orgánica de los recursos pesqueros; ii) Descarga de las aguas de enfriamiento de la planta de congelados, mezclando los RILES de proceso de planta de congelados.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
No reportar la frecuencia de monitoreo exigida en su programa de monitoreo: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en la Res. Ex. SMA N° 639/ 2014, para todos los puntos de descarga señalados en la Tabla N° 2 del anexo de la presente Resolución, correspondiente a su Programa de Monitoreo mensual asociado al D.S. N° 90/2000, en los periodos de junio a diciembre del año 2017, enero a diciembre del año 2018 y enero a diciembre del año 2019, en las cámaras de monitoreo 1, 2 y 3
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 5
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.