Procedimiento sancionatorioExpediente D-083-2020
Procedimiento sancionatorio RELAVES OVEJERIA - CODELCO
Expediente: D-083-2020
Fecha inicio: 17-06-2020
Fecha término: —
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Suspendido
Unidad fiscalizable: RELAVES OVEJERIA - CODELCO
Titular: CODELCO
Comuna / Región: Til til — Región Metropolitana
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 26
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
8
Res. Ex. N° 2
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
14-07-2020
Hechos considerados 11
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Indebida ejecución de procedimiento de puesta en marcha del STP, resultante en el derrame de relaves hacia los Esteros El Cobre y Chacabuco, acaecido con fechas 17 y 18 de abril de 2016, según se detalla en los considerandos 17 y ss. de la presente formulación de cargos
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
2
Deficiente inspección anual 2017 a la Barrera Cortafugas, parte del sistema de desvío y conducción de aguas de contacto del Depósito Lastre Norte, por cuanto: • No consideró el estado de la geomembrana ni de la cañería dren 600 mm; • No consideró el estado de la trampa de piedras; • No consideró el estado de la tubería HDPE
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
No reportar todos los parámetros del ítem 7.2 de la N.Ch. 1.333/78, para los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, para la estación de monitoreo N° 19, conforme a lo expuesto en los considerandos 31 y ss. de la presente formulación de cargos
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Graveh) Constituyan persistente reiteración de una misma infracción calificada como leve de acuerdo con este artículo.
4
Operar la PTR excediendo considerablemente las especificaciones evaluadas ambientalmente, por cuanto: • La instalación hoy existente supone una extracción de 77.559 m3 de suelo para su construcción, duplicando lo evaluado; • Se alcanza una profundidad de excavación de 8 m, octuplicando lo evaluado; • La PTR no se encuentra emplazada por sobre el nivel del terreno, careciendo por ende de talud perimetral suavizado
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
No contar, al interior de la PTR, con el pretil de contención en el sector del espesador principal en las condiciones de funcionamiento previstas en la evaluación ambiental
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
6
No contar, al interior de la PTR, con las piscinas de emergencia comprometidas en la evaluación ambiental, que acumulen pulpa en caso de detención de la operación de equipos de flotación
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
7
No haber obtenido, de manera previa a la ejecución del proyecto, la desafectación de la zona de emplazamiento de la Planta de Procesos afecta a riesgo de remoción en masa, definido en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
8
Presentar superación de caudal, en los autocontroles del punto de descarga “Dren Km 12”, de acuerdo a lo señalado en la Tabla Nº 2 de la presente formulación de cargos –en concordancia con el detalle expuesto en el “Anexo: Tabla 6. Superaciones de caudal en la descarga del punto D14 – DREN KM 12”– y en los siguientes periodos: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2018; y enero, febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre de 2019
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
Graveh) Constituyan persistente reiteración de una misma infracción calificada como leve de acuerdo con este artículo.
9
No reportar con la frecuencia exigida en los puntos de muestreo, para los parámetros y en los periodos señalados en la Tabla N° 3 de la presente formulación de cargos, según el siguiente detalle, respectivamente: • Dren Km 12, caudal, meses de febrero de 2017; febrero de 2018; y febrero de 2019
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
10
Presentar superación de los límites máximos permitidos según el D.S. N° 90/2000 en punto de descarga Dren Km 12 para el parámetro Manganeso, en el mes de mayo de 2018, de conformidad con la Tabla Nº 4 de la presente formulación de cargos, no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
11
No reportó información asociada a los remuestreos para los puntos, períodos y parámetros señalados en la Tabla Nº 5 de la presente formulación de cargos
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 7
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.