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Procedimiento sancionatorioExpediente D-112-2020

Procedimiento sancionatorio PLANTA INDUSTRIAL DE JUCOSOL S.A.

Expediente: D-112-2020
Fecha inicio: 11-08-2020
Fecha término: 07-01-2025
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - PDC Satisfactorio
Comuna / Región: Santa María — Región de Valparaíso
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público

Documentos 16

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
11-08-2020
2
memo designa Fiscal Instructora y Suplente
Otros
11-08-2020
3
Antecedentes FDC
Otros
11-08-2020
4
Notificacion correos FDC
Notificación Formulación de Cargos
14-08-2020
5
Solicitud de ampliaciones de plazos
Otros
26-08-2020
6
Concede ampliaciones de plazo para descargos y pdc
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
28-08-2020
7
Presentación de PDC
PDC Presentación
04-09-2020
8
Solicita subsanar omisión
PDC - Observaciones de la SMA
22-09-2020
9
Subsana omisión PdC
Otros
08-10-2020
10
Res. N°4 Observaciones al PdC
PDC - Observaciones de la SMA
22-10-2020
11
Res. Ex. N°5 concede ampliación de plazo
Otros
04-11-2020
12
Tercera versión PdC
PDC Refundido
16-11-2020
13
Res. Ex. N°6 Observaciones al PdC
Otros
31-12-2020
14
Cuarta versión PdC
Otros
25-01-2021
15
Res. Ex. N°7 Aprueba PdC
PDC Aprobación
22-02-2021
16
Resolución final PDC
Resolución Final PDC
07-01-2025

Hechos considerados 5

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
En materia de cumplimiento de autocontroles relativos a la descarga de RILES tratados, se detectaron las siguientes omisiones: 1.1 No reportar resultados relativos al programa de autocontrol para ningún parámetro, durante el período comprendido entre julio 2018 y diciembre 2019. 1.2 Reportar parcialmente los resultados relativos al programa de autocontrol, tal como se indica a continuación: 1.2.1 No reporta caudal septiembre, noviembre y diciembre de 2017 y junio de 2018. 1.2.2 No reporta coliformes fecales para los meses de agosto, septiembre y diciembre de 2017. 1.2.3 No reporta Nitrógeno Amoniacal para junio de 2018. 1.2.4 No reporta DBO para junio de 2018. 1.2.5 No incluir en el reporte de autocontrol los parámetros Fenoles y Nitrógeno Total, en los informes ingresados
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
En materia de calidad de su descarga de RILES tratados, se detectaron las siguientes excedencias: Para Nitrógeno Amoniacal (mg/L) se presentaron las siguientes excedencias: Fecha Resultado Límite nov-17 341 30 Para pH muestra se presentaron los siguientes incumplimientos: Fecha Resultado Límite sept-17 9.31 5.5 - 8.5 Jun-18 3.33 Para DBO5 (mg/L) se presentaron las siguientes excedencias: Fecha Resultado Límite ago-17 673 410 nov-17 18450 dic-17 680 Ene-18 1217 Para Aceites y grasas (mg/L) se presentaron las siguientes excedencias: Fecha Resultado Límite nov-17 294 10 Para Solidos Suspendidos Totales (mg/L) se presentaron las siguientes excedencias: Fecha Resultado Límite nov-17 78750 80
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
No llevar a cabo un registro fidedigno del caudal utilizado para riego.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
La disposición de RILES no tratados en la parcela N°10, Sol de Aconcagua y en la parcela colindante hacia el sur, produciéndose escurrimientos que llegan hasta el canal Ahumada.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
5
La ejecución de las siguientes obras y acciones tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad que constituyen cambios de consideración: 5.1. La implementación de un biofiltro adicional al autorizado, con una capacidad de 25 m3. Es decir, se aumentó la capacidad de tratamiento de 25m3 a 50m3, lo que equivale un aumento de 100% respecto de lo autorizado, y significa un aumento de superficie de tratamiento de 200m2. 5.2. La implementación de dos cubas de 100.000 litros para almacenar RILES no tratados. 5.3. La generación y disposición en la parcela N°10, Sol de Aconcagua de Residuos Industriales Sólidos, que no fueron considerados en la evaluación ambiental.
Elusión
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Graved) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.

Fiscalizaciones asociadas 2

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2018-2225-V-RCA
2018
DFZ-2022-1398-V-PC
2022

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 0

No se registran sanciones aplicadas.
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