Procedimiento sancionatorioExpediente D-117-2020
Procedimiento sancionatorio CONSTRUCCION ALCANTARILLADO DE SAN PEDRO DE ATACAMA
Expediente: D-117-2020
Fecha inicio: 18-08-2020
Fecha término: 31-05-2021
Multa: 94 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: CONSTRUCCION ALCANTARILLADO DE SAN PEDRO DE ATACAMA
Comuna / Región: San Pedro de Atacama — Región de Antofagasta
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 8
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
6
Notificación resolución sancionatoria interesado
Notificación de Resolución Sancionatoria a Terceros
20-07-2021
7
Notificación resolución sancionatoria CAPRA
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
05-08-2021
Hechos considerados 4
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Modificación al proyecto "Construcción Alcantarillado San Pedro de Atacama" aprobado mediante la Resolución Exenta N° 94, de 1 de junio de 2000, sin contar con autorización ambiental para ello.
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Gravísimaf) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y se constate en ellos alguno de los efectos, características o circunstancias previstas en el artículo 11 de dicha ley.
2
Deficiente manejo de caudal de la planta.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Graveb) Hayan generado un riesgo significativo para la salud de la población.
3
No contar con un Plan de Prevención y Contingencia
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
4
No dar respuesta a los requerimientos de información de la Superintendencia del Medio Ambiente
j) El incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 1
Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 4
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
Modificación al proyecto "Construcción Alcantarillado San Pedro de Atacama" aprobado mediante la Resolución Exenta N° 94, de 1 de junio de 2000, sin contar con autorización ambiental para ello.
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Gravísimaf) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y se constate en ellos alguno de los efectos, características o circunstancias previstas en el artículo 11 de dicha ley.
Multa de una a diez mil U.T.A.
58
2
Deficiente manejo de caudal de la planta.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Graveb) Hayan generado un riesgo significativo para la salud de la población.
Multa de una a diez mil U.T.A.
29
3
No contar con un Plan de Prevención y Contingencia
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A.
5.8
4
No dar respuesta a los requerimientos de información de la Superintendencia del Medio Ambiente
j) El incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1