Procedimiento sancionatorioExpediente D-106-2020
Procedimiento sancionatorio ÁRIDOS PUTUE BAJO
Expediente: D-106-2020
Fecha inicio: 25-08-2020
Fecha término: —
Multa: 256 U.T.A.
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: ÁRIDOS PUTUE BAJO
Titular: INMOBILIARIA MEDITERRANEO LIMITADA
Comuna / Región: Villarrica — Región de La Araucanía
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 63
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
6
Notificación Res. Ex. N°2 Donimo Ltda, Constructora Donimo, Mediterráneo Ltda., Rubén Rosas , Transportes Rubén EIRL.
Otros
14-10-2020
10
Res Ex. N°4 Observaciones Programa de Cumplimiento
PDC - Observaciones de la SMA
23-11-2020
17
Acta Reunión de Asistencia al Cumplimiento
Registro de Asistencia al Cumplimiento
23-12-2020
36
Notificación Res. Ex. N° 9 Sociedad Productora de Áridos Correos de Chile
Otros
17-11-2021
50
Res. Ex. N° 373 SMA 2022 resuelve procedimiento administrativo sancionatorio
Resolución Sancionatoria
11-03-2022
51
Res. Ex. N° 502 SMA 2022 Rectifica resolución que indica y realiza prevención
Otros
31-03-2022
52
Notificación Res. Ex. N° 373 y 502 SMA 2022 Municipalidad Villarrica
Notificación de Resolución Sancionatoria a Terceros
11-04-2022
55
Notificación Res. Ex. N° 373 y 502 SMA 2022
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
13-04-2022
59
Oficio N°202209102112 SEA Araucanía responde solicitud de pronunciamiento
Otros
13-07-2022
Hechos considerados 1
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Fraccionar un proyecto de extracción de áridos, de dimensiones industriales, situado en el predio denominado María Luisa, Rol de Avalúo 301-7, de propiedad de sociedad Inmobiliaria Mediterráneo Ltda., con el fin de eludir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Este proyecto incluye las actividades de extracción de áridos presentados al Servicio de Evaluación Ambiental mediante consultas de pertinencia resueltas por Res. Ex. N° 19/2014, Res. Ex. N° 298/2017, Res. Ex. N° 329/2018, Res. Ex. N° 15/2020 y las actividades de extracción y procesamiento de áridos que constituyen la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Mejoramiento Parcelación María Luisa, ingresado al Servicio de Evaluación Ambiental con fecha 1 de octubre de 2019.
Elusión
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Graved) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
Fiscalizaciones asociadas 1
Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 1
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
Fraccionar un proyecto de extracción de áridos, de dimensiones industriales, situado en el predio denominado María Luisa, Rol de Avalúo 301-7, de propiedad de sociedad Inmobiliaria Mediterráneo Ltda., con el fin de eludir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Este proyecto incluye las actividades de extracción de áridos presentados al Servicio de Evaluación Ambiental mediante consultas de pertinencia resueltas por Res. Ex. N° 19/2014, Res. Ex. N° 298/2017, Res. Ex. N° 329/2018, Res. Ex. N° 15/2020 y las actividades de extracción y procesamiento de áridos que constituyen la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Mejoramiento Parcelación María Luisa, ingresado al Servicio de Evaluación Ambiental con fecha 1 de octubre de 2019.
Elusión
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Graved) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
Multa de una a diez mil U.T.A.
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