Procedimiento sancionatorioExpediente D-125-2020
Procedimiento sancionatorio ARIDOS GUERRICO
Expediente: D-125-2020
Fecha inicio: 09-09-2020
Fecha término: —
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Programa de Cumplimiento en ejecución
Unidad fiscalizable: ARIDOS GUERRICO
Titular: ARIDOS GUERRICO CHILE LIMITADA
Comuna / Región: Machalí — Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 51
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
5
Res. N 2. Resuelve ampliación de plazo Áridos Guerrico
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
23-09-2020
24
Notificación por correo electrónico Res. N° 5. Guerrico
Notificación Formulación de Cargos
26-08-2021
28
Res. N° 6. Resuelve ampliación de plazos
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
06-09-2021
47
Notificación por correo electrónico Res. N° 10. Guerrico
Notificación de Aprobación de PDC
06-01-2023
Hechos considerados 9
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Modificar un proyecto de extracción industrial de áridos regulado por la RCA N° 26/2014 eludiendo el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, extrayendo fuera del área autorizada un volumen total de material que supera los 50.000 m³ durante la vida útil del proyecto, sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental que lo autorice.
Elusión
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Graved) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
2
Incumplir el requerimiento de información dictado por esta Superintendencia, contenido en la Res. Ex. D.S.C. N.º 1356, de 5 de agosto de 2020.
Requerimientos de Información
j) El incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley
Gravísimae) Hayan impedido deliberadamente la fiscalización, encubierto una infracción o evitado el ejercicio de las atribuciones de la Superintendencia.
3
No reportar trimestralmente a esta SMA la Ficha de Registro de Extracción de Áridos, desde el inicio de la etapa de operación hasta la fecha.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
No ejecutar la reforestación comprometida en el Plan de Compensación de emisiones atmosféricas, desde el inicio de la etapa de operación, hasta la fecha.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
5
No implementar medidas de manejo de residuos industriales líquidos, lo que se expresa en: a. No adecuar la zona de lavado de camiones. b. No construir una Planta de Tratamiento de RILes. c. Acumulación de aguas provenientes de la humectación del material de los camiones en suelo descubierto y descarga no autorizada de su exceso al río Cachapoal. d. Construcción de dos piscinas de acumulación, a las cuales se reconducen los RILes generados por el proyecto, las cuales no han sido evaluadas ambientalmente.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
6
No implementar medidas de monitoreo de fauna, desde el inicio de la etapa de operación, hasta la fecha, lo que se expresa en: a. No ejecutar 2 campañas anuales y una campaña anual de monitoreo de ejemplares de la especie vulnerable trichomycterus aereolatus (bagre chico, bagre pintado). b. No ejecutar el programa de monitoreo de la calidad de las aguas.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
7
Construir una alcantarilla para el cruce de camiones por sobre un canal, en contravención a la RCA N° 11/2020, lo que se refleja en: a. Instalar la obra incumpliendo las especificaciones técnicas aprobadas en la RCA N° 11/2020, constatado con fecha 12 de febrero de 2021. b. No contar con el Permiso Ambiental Sectorial 156, requerido previamente a la construcción de la misma.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
8
No ejecutar la campaña de rescate y relocalización de dos especies de anfibios (Rhinella spinolosus y Pleurodema thaul) y de dos especies de reptiles (Liolaemus lemniscatus y Philodryas chamissonis) antes de ingresar con maquinaria a la zona de extracción.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
9
Incumplir la RCA N° 11/2020 en lo relativo al Programa de Compensación de Emisiones, lo que se refleja en: a. No entregar el Programa de Compensación de Emisiones un mes después de obtenida la RCA (3 de abril de 2020). b. Iniciar las actividades del proyecto sin contar con la aprobación del Plan de Compensación de Emisiones, por parte de la SEREMI del Medio Ambiente de la región de O'Higgins.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 2
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.