Procedimiento sancionatorioExpediente D-128-2020
Procedimiento sancionatorio FRIVAL
Expediente: D-128-2020
Fecha inicio: 21-09-2020
Fecha término: —
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: En curso
Unidad fiscalizable: FRIVAL
Comuna / Región: Valdivia — Región de Los Ríos
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 51
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
13
Res. Ex. 2
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
25-09-2020
28
Acta reunión asistencia para el cumplimiento
Registro de Asistencia al Cumplimiento
01-03-2021
31
Res. Ex. N° 7 observaciones Programa de Cumplimiento
PDC - Observaciones de la SMA
14-05-2021
Hechos considerados 5
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
No reportar todos los parámetros de su Programa de Monitoreo: el establecimiento industrial no reportó en los reportes de autocontrol de su Programa de Monitoreo el parámetro pH, durante septiembre de 2017, conforme a lo exigido en la Resolución N° 290 de la Directemar, de fecha 11 de febrero de 2008.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
Superar los límites máximos permitidos en su Programa de Monitoreo: el establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N°2 del Decreto Supremo N°90/2000, para los parámetros que indica la Tabla N°2 del Anexo de la Resolución, durante los períodos de agosto y septiembre 2018; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2. del Decreto Supremo N°90/2000.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
No reportar los remuestreos según lo establecido en su Programa de Monitoreo y/o Norma de Emisión: el establecimiento industrial no reportó información asociadas a los remuestreos de los parámetros incluidos en la Tabla N°3 del Anexo de la presente Resolución, durante los períodos de agosto y septiembre de 2018.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
No reportar los informes de seguimiento del Programa de Vigilancia Ambiental, correspondientes a los años 2016 al 2020.
e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
5
Modificación del Proyecto Sistema de Tratamiento de Riles Frival S.A., sin haber sido evaluado ambientalmente, en circunstancias que sí constituye un cambio de consideración al Proyecto Sistema de Tratamiento de Riles Frival S.A. Ello se manifiesta en: (i) Aumento de la capacidad para faenar animales en una tasa total final superior a quinientas toneladas mensuales (500 t/mes), y (ii) Sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos, con una caracterización del residuo industrial líquido y un aumento de caudal de tratamiento que supera la carga contaminante media diaria, en al menos los parámetros de DBO5, sólidos suspendidos y aceites y grasas, de acuerdo a lo determinado por el D.S. N°90/2000.
Otro
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Graved) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
Fiscalizaciones asociadas 3
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.