Procedimiento sancionatorioExpediente D-122-2020
Procedimiento sancionatorio ACONCAGUA FOODS-BUIN
Expediente: D-122-2020
Fecha inicio: 05-10-2020
Fecha término: 16-06-2023
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - PDC Satisfactorio
Unidad fiscalizable: ACONCAGUA FOODS-BUIN
Titular: ACONCAGUA FOODS S.A.
Comuna / Región: Buin — Región Metropolitana
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 29
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
6
Res. Ex. 2 AFSA Ampliaciones de plazo y otros
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
21-10-2020
18
Acta Reunioon por Videoconferencia PDCR
Registro de Asistencia al Cumplimiento
29-12-2020
28
Memorándum DSC 319 2023 ES Aconcagua Foods
Informa ejecución satisfactoria de PDC
10-05-2023
29
Declara ejecución satisfactoria de PDC y pone fin al procedimiento sancionatorio
Resolución Final PDC
16-06-2023
Hechos considerados 4
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Incumplir parcialmente la medida provisional pre procedimental decretada por la SMA durante el verano 2020 por haber superado el caudal de ingreso impuesto a la PTR de 6.000 m3/d entre el 3 y 24 de febrero de 2020, en 764 m3/d, lo cual representa una superación relativa de 12,7%.
Otro
l) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 48
Gravef) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.
2
Exceder el límite de diseño y/o control de los parámetros DQO, DBO, Sólidos Suspendidos Totales, Temperatura y pH entre los días 3 y 22, y el día 24 de febrero de 2020, como se muestra en la tabla Nº 7 de la presente resolución.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
3
No efectuar monitoreo de olores en los meses de marzo y abril de 2020.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
4
El establecimiento industrial ha incumplido su Programa de Monitoreo de la Resolución Exenta SMA N° 638, de 30 de octubre de 2014, asociado al D.S. Nº 90/2000, en los siguientes términos de conformidad a la tabla Nº 6 de la presente resolución: - No reportó la frecuencia de monitoreo exigida en los periodos octubre a diciembre del año 2017; durante todo el año 2018 y durante todo el año 2019. - No reporta la totalidad de parámetros en el período junio y julio de 2019.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 6
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.