Procedimiento sancionatorioExpediente D-142-2020
Procedimiento sancionatorio LÍNEA DE TRANSMISIÓN LO AGUIRRE ALTO MELIPILLA Y ALTO MELIPILLA
Expediente: D-142-2020
Fecha inicio: 22-10-2020
Fecha término: —
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Programa de Cumplimiento en ejecución
Unidad fiscalizable: LÍNEA DE TRANSMISIÓN LO AGUIRRE ALTO MELIPILLA Y ALTO MELIPILLA
Titular: ELETRANS II S.A
Comuna / Región: Melipilla — Región Metropolitana
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 26
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
6
Res. Ex. N°2_ Resuelve ampliación de plazos
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
10-11-2020
Hechos considerados 5
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Se generaron focos de activación erosiva en los caminos de acceso y en sectores de emplazamiento de obras, a raíz de las siguientes omisiones: a. En caminos de acceso a las Torres 3 y 3B, no se ejecutaron obras de estabilización de laderas y taludes. b. En sector de emplazamiento de la de las Torres 3 y 3B no se realizó una adecuación de la pendiente de corte.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
2
Omisión de aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente frente a la generación de procesos erosivos en sector de emplazamiento de las obras de la Empresa y del movimiento de remoción en masa que afectó a los conjuntos habitacionales Los Jazmines y Valles de Melipilla.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
No se ha implementado la barrera o pantalla vegetal en la calle sur del conjunto habitacional Lomas de Manso ni se ha realizado el estudio técnico para diseñarla.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravísimae) Hayan impedido deliberadamente la fiscalización, encubierto una infracción o evitado el ejercicio de las atribuciones de la Superintendencia.
4
La Medida de Perturbación Controlada no fue realizada en los sectores de emplazamiento de las siguientes estructuras: a) Torre 25N (tramo LAAM) b) Torre 44 (tramo AMRA) c) Torre 45 (tramo AMRA)
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
5
El Programa de Compensación de Emisiones para los contaminantes MP10 y NOx no ha sido presentado a la autoridad sanitaria, encontrándose latamente vencidos los plazos comprometidos.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Fiscalizaciones asociadas 1
Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
Medidas provisionales asociadas 1
Expediente
Estado
Fecha inicio
Detalle
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.