Procedimiento sancionatorioExpediente D-144-2020
Procedimiento sancionatorio SCM COSAYACH-NEGREIROS
Expediente: D-144-2020
Fecha inicio: 03-11-2020
Fecha término: 26-01-2026
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - PDC Satisfactorio
Unidad fiscalizable: SCM COSAYACH-NEGREIROS
Comuna / Región: Huara — Región de Tarapacá
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 69
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
4
Res. Ex. N° 2 Ampliación de plazo
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos - PDC Presentación
20-11-2020
11
Entrega Pendrive Anexos PdC Refundido Res. Ex. No 3 Rol D 144 2020 18 01 2021
Otros
19-02-2021
49
Resolución Exenta N° 13 Requiere información a Sociedad Contractual Minera Cosayach Yodo SCM
Otros
24-07-2023
50
Notificación por carta certificada Resolución Exenta N° 13 a interesados
Otros
28-07-2023
51
Notificación por carta certificada Resolución Exenta N° 13 a SCM Cosayach Yodo
Otros
01-08-2023
56
Resolución Exenta N° 14 Se pronuncia sobre presentaciones y deriva antecedentes a DFZ
Otros
20-10-2023
57
Notificación por carta certificado Resolución Exenta N° 14 SCM Cosayach Yodo
Otros
25-10-2023
Hechos considerados 6
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Destrucción y afectación de huellas históricas: - Rasgo Lineal RL-204 se encuentra interrumpido por huellas de maquinaria. - Inexistencia del Rasgo Lineal RL-203 por movimientos de tierra. - Rasgo Lineal RL-21 se encuentra interrumpido por huellas de maquinarias y no presenta malla perimetral en cercado.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
2
Reporte de monitoreo patrimonial no da cumplimiento a lo establecido en evaluación ambiental: - No se remiten los informes trimestrales de monitoreo de mitigación sobre el patrimonio histórico-cultural del periodo octubre – diciembre 2015, y julio – septiembre 2016. - No se remite informe trimestral de Monumentos Históricos del periodo octubre a diciembre de 2017. - Reportes de monitoreo de estado de sitios y cercos, correspondientes a los periodos de julio a diciembre de 2018, enero a junio de 2019, y julio a diciembre de 2019, no se realiza con la frecuencia comprometida. - Reportes de monitoreo de estado de sitios y cercos no abarcan todas las ex oficinas salitreras presentes en el área del proyecto, según año de explotación. - Reportes de monitoreo de estado de sitios y cercos no se refiere al efecto de tronaduras sobre sitios y cercos, distintos a las Oficinas Salitreras. -Informes dan cuenta del establecimiento de un buffer de menor dimensión, tanto para Oficinas Salitreras como para Área de Explotación Calichera y Rasgo Lineal. - No se reportan actividades de cercado y registro, según corresponda, para 21 Áreas de Explotación Calichera y 132 Rasgos Lineales.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
Realización de actividades identificadas como explotación minera de yodo al interior del buffer de protección de ex oficina salitrera Porvenir.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
4
Incumplimiento de las medidas establecidas para el control de emisiones: - Inexistencia de registro de aplicación de supresor de polvo en los siguientes meses: abril (4 días), mayo (1 día), julio (1 día), septiembre (1 día), noviembre (3 días), y diciembre (3 días) del año 2018. Enero (7 días), febrero (1 día), marzo (1 día), julio (1 día), noviembre (3 días) y diciembre (9 días) del año 2019. - Existencia de letreros con indicación de velocidad máxima superior a la establecida en la evaluación ambiental.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
5
Construcción y operación de un mayor número de piscinas de almacenamiento, presentando además un volumen (m3) superior al autorizado ambientalmente.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
6
182 pilas de lixiviación presentan una altura superior a los 5 metros (4 metros con una variación de + 1 metro).
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 5
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.