Procedimiento sancionatorioExpediente D-002-2013
Procedimiento sancionatorio ALMACENAJE PELIGROSOSPLATAFORMA DE ALMACENAMIENTO 2
Expediente: D-002-2013
Fecha inicio: 06-03-2013
Fecha término: 17-06-2013
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: ALMACENAJE PELIGROSOSPLATAFORMA DE ALMACENAMIENTO 2
Titular: AL HAMD IMPORT EXPORT LTDA
Comuna / Región: Iquique — Región de Tarapacá
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 11
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
Hechos considerados 1
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
6. Se constata que parte de las obras asociadas a la evaluación ambiental del proyecto, en particular las que dicen relación con la etapa de construcción, se encuentran ejecutadas o actualmente estan siendo ejecutadas por el titular, sin contar éste con una RCA
Elusión
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Graved) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
Fiscalizaciones asociadas 0
No se registran fiscalizaciones asociadas.
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 1
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
6. Se constata que parte de las obras asociadas a la evaluación ambiental del proyecto, en particular las que dicen relación con la etapa de construcción, se encuentran ejecutadas o actualmente estan siendo ejecutadas por el titular, sin contar éste con una RCA
Elusión
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Graved) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
Clausura Temporal
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