Procedimiento sancionatorioExpediente F-081-2020
Procedimiento sancionatorio JUMBO COPIAPÓ
Expediente: F-081-2020
Fecha inicio: 27-11-2020
Fecha término: 01-04-2022
Multa: 36 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: JUMBO COPIAPÓ
Titular: CENCOSUD RETAIL S.A.
Comuna / Región: Copiapó — Región de Atacama
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 28
#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
8
Res. Ex. 2, Previo a proveer, incorpórense observaciones al PDC
PDC - Observaciones de la SMA
19-05-2021
20
R.E. 5, Téngase por presentados los descargos y requiere información que indica
Otros
18-10-2021
25
Res. Ex. N° 509 SMA 2022 resuelve procedimiento administrativo sancionatorio
Resolución Sancionatoria
01-04-2022
26
Notificación Res. Ex. N° 509 de 2022 SMA
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
06-04-2022
28
Res. Ex. N°1026 SMA 2022 Acredita pago de multa
Resolución Acredita Pago de Multa Total
01-07-2022
Hechos considerados 3
#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Las luminarias que forman parte del sistema de alumbrado ambiental de Jumbo Copiapó, no cuentan con certificación de cumplimiento de los límites de emisión.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
Todas las luminarias señaladas en la Tabla N° 1 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-081-2020 que forman parte del sistema de alumbrado ambiental correspondiente a Jumbo Copiapó, se encuentran instaladas con un ángulo de inclinación que implica una distribución de intensidad luminosa que excede a la permitida para un ángulo gama mayor a 90°.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
No se entrega la información solicitada mediante Acta de Inspección Ambiental de fecha 19 de junio de 2019.
Requerimientos de Información
j) El incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 1
Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 3
#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
Las luminarias que forman parte del sistema de alumbrado ambiental de Jumbo Copiapó, no cuentan con certificación de cumplimiento de los límites de emisión.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
14
2
Todas las luminarias señaladas en la Tabla N° 1 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-081-2020 que forman parte del sistema de alumbrado ambiental correspondiente a Jumbo Copiapó, se encuentran instaladas con un ángulo de inclinación que implica una distribución de intensidad luminosa que excede a la permitida para un ángulo gama mayor a 90°.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
9.7
3
No se entrega la información solicitada mediante Acta de Inspección Ambiental de fecha 19 de junio de 2019.
Requerimientos de Información
j) El incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
12