Procedimiento sancionatorioExpediente D-159-2020
Procedimiento sancionatorio FORESTAL STA ELENA NVA IMPERIAL
Expediente: D-159-2020
Fecha inicio: 14-12-2020
Fecha término: —
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Programa de Cumplimiento en ejecución
Unidad fiscalizable: FORESTAL STA ELENA NVA IMPERIAL
Titular: FORESTAL TROMEN S.A
Comuna / Región: Nueva Imperial — Región de La Araucanía
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 12
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
Hechos considerados 6
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
NO REPORTAR LOS MONITOREOS DE AUTOCONTROL DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N° 2031, de fecha 02 de junio de 2011) correspondiente a los períodos que a continuación se indican y que se detallan en la Tabla Nº 3 del Anexo de la presente Resolución: -2019: diciembre.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó los siguientes parámetros de su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N° 2031, de fecha 02 de junio de 2011) durante los periodos que a continuación se indican y que se detallan en la Tabla Nº 4 de la presente Resolución: a) DBO5 y Tetracloroeteno: en octubre del 2018. b) Aceites y Grasas, Arsénico, Boro, Cadmio, Cianuro, Cloruros, Cobre, Fluoruro, Hidrocarburos Fijos, Hierro Disuelto, Mercurio, Molibdeno, Níquel, pH, Plomo, Poder Espumógeno, Selenio, Sulfato, Sulfuro, Coliformes Fecales o Termotolerantes Cromo Hexavalente Tolueno, Triclorometano, Xileno y Zinc: en octubre del 2018 y en octubre de 2019. c) Temperatura: en octubre del 2018 y en junio y julio del 2019. d) Manganeso: en abril del 2020.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N° 2031, de fecha 02 de junio de 2011) para los siguientes parámetros durante los períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla Nº 5 del Anexo de la presente Resolución: a) Caudal: en enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre, y diciembre del 2018; enero, febrero, marzo, abril, mayo, agosto, septiembre, octubre, y noviembre del 2019; y, en enero, febrero, marzo, abril y mayo del 2020. b) pH: en enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre del 2018; en enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, y noviembre del 2019; y, en enero, febrero, marzo, abril y mayo del 2020. c) Temperatura: en enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre del 2018; en enero, febrero, marzo, abril, mayo, agosto, septiembre, octubre y noviembre del 2019; y, en enero, febrero, marzo, abril, y mayo del 2020.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
NO REPORTAR LOS REMUESTREOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN SU PROGRAMA DE MONITOREO Y/O LA NORMA DE EMISIÓN: El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos del parámetro manganeso en julio del 2020, según se detalla en la Tabla N° 6 de la presente Resolución. - Manganeso = 2020: julio
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000 para los parámetros que a continuación se indican durante los siguientes periodos: Cromo Hexavalente y Plomo en octubre del 2018; y, el parámetro Manganeso en julio del 2020; según se detalla en la Tabla N° 7 del Anexo de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
6
SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N° 2031, de fecha 02 de junio de 2011), en los meses de abril y septiembre del 2018; en el mes de octubre del 2019; y, en el mes de marzo del 2020; según se detalla en la Tabla N° 8 del Anexo de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 5
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.