Procedimiento sancionatorioExpediente D-161-2020
Procedimiento sancionatorio RELLENO SANITARIO E INDUSTRIAL COPIULEMU
Expediente: D-161-2020
Fecha inicio: 17-12-2020
Fecha término: —
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Programa de Cumplimiento en ejecución
Unidad fiscalizable: RELLENO SANITARIO E INDUSTRIAL COPIULEMU
Titular: HIDRONOR COPIULEMU S.A.
Comuna / Región: Florida — Región del Biobío
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 32
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
6
Resolución Exenta 2 Resuelve Solicitud de Ampliación de Plazos
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
05-02-2021
12
Notificación reformulación de cargos Hidronor
Notificación Formulación de Cargos
08-02-2022
14
Resolución Exenta 4 Resuelve solicitud de ampliación de plazos
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
15-02-2022
18
Resolución Exenta 5 Incorpora Observaciones al PdC
PDC - Observaciones de la SMA
23-06-2022
27
Res. Ex. N° 8 Concede ampliación de plazo
Resolución que tiene por incorporados los antecedentes que indica
18-10-2024
Hechos considerados 3
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
No contar con mecanismos de contención suficientes que permitan asegurar el correcto manejo y envío oportuno a la planta de tratamiento de osmosis inversa, de los lixiviados y las aguas lluvias con contacto que caen sobre el área del depósito, generando la contingencia de fecha 24 de junio de 2019.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
Inadecuado manejo de lixiviados, al no contar con mecanismos de control, contención y supervisión necesarios, lo que llevó a la contingencia de derrame de fecha 22 y 23 de febrero de 2021, de al menos 300 m3 de lixiviados no tratados en el Estero Chaimávida (Curapalihue), provocando efectos adversos en la calidad de las aguas y en la fauna íctica del sector.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
3
No reportar la frecuencia de monitoreo exigida en su programa de monitoreo: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en la Res. Ex. SISS Nº 3262/09, de fecha 04 de Septiembre de 2009, modificada por la Res. Ex. SISS Nº 1022/10 de fecha 20 de abril de 2010, para todos los puntos de descarga y parámetros señalados en la Tabla N° 1 del Anexo de la presente Resolución, correspondiente a su Programa de Monitoreo mensual asociado al D.S. N° 90/2000, en los periodos de mayo, julio, septiembre y noviembre de 2018, para los parámetros Coliformes fecales, ph y Temperatura en el punto 1 Estero Las Puyas.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 4
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.