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Procedimiento sancionatorioExpediente D-146-2020

Procedimiento sancionatorio RILES NOVA CHEMICALS CHILE LTDA.

Expediente: D-146-2020
Fecha inicio: 03-11-2020
Fecha término:
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Programa de Cumplimiento en ejecución
Comuna / Región: Puerto Montt — Región de Los Lagos
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público

Documentos 13

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
03-11-2020
2
Antecedentes de la denuncia
Otros
03-11-2020
3
Memorándum designa fiscal
Otros
03-11-2020
4
Notificacion formulacion de cargos
Notificación Formulación de Cargos
22-12-2020
5
Programa de cumplimiento
PDC Presentación
31-12-2020
6
Aclara alcance de acciones PDC
Otros
05-03-2021
7
Aclara acción PDC
Otros
24-03-2021
8
Memorándum 341
Otros
25-03-2021
9
Aprueba PDC
PDC Aprobación
25-03-2021
10
Notificación RES.EX. 2
Notificación de Aprobación de PDC
29-03-2021
11
Memo 658_2022_Reasigna Fiscal Instructora
Otros
30-12-2022
12
Memorándum N° 186/2024 Reasignación Fiscal Instructor Titular y Suplente
Otros
10-05-2024
13
Memorándum 419 2024 reasignación de fiscal instructor
Otros
16-08-2024

Hechos considerados 3

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo, para los siguientes parámetros durante los períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla Nº 3 del Anexo de la presente Resolución: - pH: en los meses de abril y septiembre del año 2019; en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2020.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000 para los parámetros que a continuación se indican durante los períodos que a continuación se señalan y que se detallan en indica la Tabla N° 4 del Anexo de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000: a) DBO5: en los meses de julio y agosto del año 2019; en el mes de mayo del año 2020. b) pH: en el mes de mayo del año 2020. c) Sólidos Suspendidos Totales: en los meses julio y agosto del año 2019; en el mes de mayo del año 2020. d)Tetracloroeteno: en el mes de julio del año 2019.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
NO REPORTAR LOS REMUESTREOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN SU PROGRAMA DE MONITOREO Y/O LA NORMA DE EMISIÓN: El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos de los siguientes parámetros durante los períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 5 de la presente Resolución: a) DBO5: en los meses de enero, mayo, julio, agosto y septiembre del año 2019; en el mes de mayo del año 2020. b) pH: en los meses de enero y marzo del año 2019; en los meses de febrero y mayo del año 2020. c) Sólidos Suspendidos Totales: en los meses de enero, febrero, mayo, julio y agosto del año 2019; en el mes de mayo del año 2020. d)Tetracloroeteno: en el mes de julio de 2019. Artículo 1 D.S. N° 90/2000: “6. PROCEDIMIENTOS DE MEDICIÓN Y CONTROL […] 6.4 Resultados de los análisis. 6.4.1. Si una o más muestras durante el mes exceden los límites máximos establecidos en las tablas N° 1, 2, 4 y 5, se debe efectuar un muestreo adicional o remuestreo. El remuestreo debe efectuarse dentro de los 15 días siguientes de la detección de la anomalía. Si una muestra, en la que debe analizarse DBO5, presenta además valores excedidos de alguno de los contaminantes: aceites y grasas, aluminio, arsénico, boro, cadmio, cianuro, cobre, cromo (total o hexalavante), hidrocarburos, manganesio, mercurio, níquel, plomo, sulfato, sulfuro o zinc, se debe efectuar en los remuestreos adicionales la determinación de DBO5, incluyendo el ensayo de toxicidad, especificado en el anexo B de la norma NCh 2313/5 Of 96”. DE LA INFRACCIÓN: LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo. RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN: Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO-SMA.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 3

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2018-2468-X-NE
2018
DFZ-2020-1206-X-NE
2020
DFZ-2020-3640-X-NE
2020

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 0

No se registran sanciones aplicadas.
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