Procedimiento sancionatorioExpediente F-092-2020
Procedimiento sancionatorio MATADERO FRIGORIFICO DEL SUR (MAFRISUR)
Expediente: F-092-2020
Fecha inicio: 16-11-2020
Fecha término: 06-09-2021
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - Absolución
Unidad fiscalizable: MATADERO FRIGORIFICO DEL SUR (MAFRISUR)
Titular: MATADERO FRIGORIFICO DEL SUR S.A.
Comuna / Región: Osorno — Región de Los Lagos
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 10
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
10
Notificación resolución sancionatoria titular
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
01-10-2021
Hechos considerados 3
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo, para el parámetro caudal en el mes de junio de 2019, conforme se detalla en la Tabla Nº 3 del Anexo de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 2 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000 para los parámetros que a continuación se indican durante los períodos que a continuación se señalan y que se detallan en indica la Tabla N° 4 del Anexo de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000: - DBO5: en el mes de diciembre de 2017; los meses marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre, diciembre del año 2018; y en los meses de febrero, marzo, noviembre del año 2019. - Nitrógeno Total Kjeldahl: en los meses de diciembre del año 2017; en los meses de mayo y septiembre de 2018.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
NO REPORTAR LOS REMUESTREOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN SU PROGRAMA DE MONITOREO Y/O LA NORMA DE EMISIÓN: El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos de los siguientes parámetros contenido en la Resolución Exenta SISS N° 1370/2008, de fecha 9 de abril de 2008, durante los períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 5 de la presente Resolución: a) DBO5: en el mes de diciembre de 2017; en los meses de marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre, diciembre de 2018; y en los meses de: febrero, marzo, noviembre del año 2019. b) Nitrógeno Total Kjeldahl: en el mes de diciembre de 2017; en el mes de septiembre de 2018. c)Fósforo: marzo de 2020.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 4
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.