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Procedimiento sancionatorioExpediente F-090-2020

Procedimiento sancionatorio RILES PROSECOR

Expediente: F-090-2020
Fecha inicio: 16-11-2020
Fecha término:
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: En curso
Unidad fiscalizable: RILES PROSECOR
Comuna / Región: Frutillar — Región de Los Lagos
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público

Documentos 12

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
16-11-2020
2
Notifica Res. Ex. N°1
Notificación Formulación de Cargos
17-12-2020
3
Correo electrónico titular asistencia al cumplimiento
Otros
31-12-2020
4
Solicitud de asistencia al cumplimiento
Solicitud de Asistencia al Cumplimiento
05-01-2021
5
Comprobante de reunión de asistencia al cumplimiento
Otros
06-01-2021
6
Solicitud de notificación por correo electrónico
Otros
07-01-2021
7
Memo 658_2022_Reasigna Fiscal Instructora
Otros
30-12-2022
8
Memo 38_2024_Reasigna Fiscal Instructor Suplente
Otros
26-01-2024
9
Reasignación fiscal instructor titular
Otros
13-05-2025
10
Requiere de información
Otros
25-05-2026
11
Notificación por correo electrónico
Otros
25-05-2026
12
Solicitud de ampliación de plazo
Otros
26-05-2026

Hechos considerados 4

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó los siguientes parámetros de su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N° 90, de fecha 10 de enero de 2003) durante los periodos que a continuación se indican y que se detallan en la Tabla Nº 3 de la presente Resolución: b) Junio 2019: Aceites y Grasas, Aluminio, Arsénico, Cadmio, Cianuro, Cobre, Cromo Hexavalente, Cromo Total, Estaño, Fluoruro, Hidrocarburos Totales, Hierro Disuelto, Índice Fenol, Manganeso, Mercurio, Molibdeno, Níquel, pH, Plomo, SAAM, Selenio, Sólidos Sedimentables, Sulfato. C) Julio 2019: Aceites y Grasas, Aluminio, Arsénico, Cadmio, Cianuro, Cobre, Cromo Hexavalente, Cromo Total, Estaño, Fluoruro, Hidrocarburos Totales, Hierro Disuelto, Indice Fenol, Manganeso, Mercurio, Molibdeno, Níquel, pH, Plomo, SAAM, Selenio, Sólidos Sedimentables, Sulfato, Sulfuro, Temperatura, Zinc.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N° 90, de fecha 10 de enero de 2003) para los siguientes parámetros durante los períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla Nº 4 del Anexo de la presente Resolución: a) Caudal: en el mes de diciembre de 2017; en el mes de julio de 2019. b) pH: en el mes de diciembre de 2017; en los meses de enero, febrero, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2018; en los meses de enero, marzo, abril, mayo, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2019. c) Temperatura: en el mes de diciembre de 2017; en los meses de enero, febrero, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, y diciembre de 2018; en los meses de enero, marzo, abril, mayo, agosto, septiembre, octubre, noviembre, y diciembre de 2019.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 3 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para los parámetros que a continuación se indican durante los períodos que a continuación se señalan y que se detallan en la Tabla N° 5 del Anexo de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000: a) Coliformes Fecales o Termotolerantes: en el mes de abril de 2019. b) DBO5: meses de mayo, junio, y septiembre de 2018; en los meses de abril, agosto, y noviembre de 2019. c) Fósforo: en el mes de septiembre de 2019. d) Nitrógeno Total: mes de mayo de 2018; y mes de octubre en 2019. e) Sólidos Suspendidos Totales: mes de noviembre de 2019.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N° 90, de fecha 10 de enero de 2003) en los períodos que a continuación se indican y que se detallan en la Tabla N° 6 del Anexo de la presente Resolución: a) Caudal: mes de diciembre del año 2017; en los meses de mayo, julio y diciembre del año 2018 / en los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2019 / en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2020.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 4

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2020-495-X-NE
2020
DFZ-2020-496-X-NE
2020
DFZ-2020-497-X-NE
2020
DFZ-2020-3654-X-NE
2020

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 0

No se registran sanciones aplicadas.
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