ambi
Iniciar sesión Empezar gratis
Procedimiento sancionatorioExpediente F-091-2020

Procedimiento sancionatorio PISCICULTURA CHARLEO

Expediente: F-091-2020
Fecha inicio: 30-11-2020
Fecha término: 24-07-2024
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - PDC Satisfactorio
Unidad fiscalizable: PISCICULTURA CHARLEO
Comuna / Región: Gorbea — Región de La Araucanía
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público

Documentos 13

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Memorándum Designa Fiscal
Otros
27-11-2020
2
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
30-11-2020
3
Notificación FDC
Notificación Formulación de Cargos
17-12-2020
4
Programa de Cumplimiento
PDC Presentación
13-01-2021
5
Memorandum derivacion de PDC
Otros
06-04-2021
6
Aprueba PDC con correcciones que indica
PDC Aprobación
07-04-2021
7
Notificación RES.EX. 2
Notificación de Aprobación de PDC
05-05-2021
8
Otorga plazo para reporte
Otros
19-04-2022
9
Memo 658_2022_Reaigna Fiscal Instructora
Otros
30-12-2022
10
Memorándum N° 137/2024 Informa ejecución satisfactoria PDC
Informa ejecución satisfactoria de PDC
01-04-2024
11
Memorándum N° 186/2024 Designa Fiscal Instructor/a titular y suplente
Otros
10-05-2024
12
Resolución Final PdC
Resolución Final PDC
24-07-2024
13
Notificación titular Res. Ex. 1209
Otros
14-08-2024

Hechos considerados 2

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo Res. Ex. SISS N° 2943, para el parámetro de Caudal durante el mes de mayo del año 2019, según se detalla en la Tabla Nº 3 del Anexo de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo Res. Ex. SISS N° 2943, en los meses de diciembre del 2017; marzo, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del 2018; marzo, mayo, junio y diciembre del 2019M; y, junio y julio del 2020; según se detalla en la Tabla N° 4 del Anexo de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 5

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2020-1886-IX-NE
2020
DFZ-2020-1887-IX-NE
2020
DFZ-2020-1888-IX-NE
2020
DFZ-2020-3734-IX-NE
2020
DFZ-2022-1035-IX-PC
2022

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 0

No se registran sanciones aplicadas.
1 elementos seleccionados