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Procedimiento sancionatorioExpediente F-105-2020

Procedimiento sancionatorio AGRICOLA FRUTERA CURACAVI S.A. (CURACAVI)

Expediente: F-105-2020
Fecha inicio: 15-12-2020
Fecha término:
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Programa de Cumplimiento en ejecución
Comuna / Región: Curacaví — Región Metropolitana
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público

Documentos 18

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
15-12-2020
2
Memorándum designa fiscal
Otros
15-12-2020
3
Notificación formulación de cargos
Notificación Formulación de Cargos
08-01-2021
4
Programa de Cumplimiento
PDC Presentación
29-01-2021
5
Memorándum Derivación de PDC
Otros
23-04-2021
6
Observaciones a PDC
PDC - Observaciones de la SMA
26-04-2021
7
Notificación Observaciones PdC
Otros
13-05-2021
8
PDC Refundido
PDC Refundido
27-05-2021
9
Memo 658_2022_Reasigna Fiscal Instructora
Otros
30-12-2022
10
Memo 38_2024_Reasigna Fiscal Instructor Suplente
Otros
26-01-2024
11
Res. Ex. N°3_Observaciones PDC Refundido
PDC - Observaciones de la SMA
18-06-2024
12
Notifica Res. Ex. N°3_Titular
Otros
18-06-2024
13
Notifica Res. Ex. N°3_Titular
Otros
18-06-2024
14
Programa de Cumplimiento Refundido 2
PDC Refundido
28-06-2024
15
Res. Ex. N°4_Aprueba PDC Refundido
PDC Aprobación
21-08-2024
16
Notifica Res. Ex. N°4_Aprueba PDC_Titular
Otros
23-08-2024
17
Solicita asistencia al cumplimiento_Titular
Otros
05-05-2025
18
Acta Reunión de Asistencia
Otros
19-05-2025

Hechos considerados 4

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó los siguientes parámetros de su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N° 2994, de fecha 28 de agosto de 2006) durante los periodos que a continuación se indican y que se detallan en la Tabla Nº 3 de la presente Resolución: a) Sulfato: en el mes de febrero del año 2019. b) Temperatura: en el mes de julio de 2019.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
NO REPORTAR LOS REMUESTREOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN SU PROGRAMA DE MONITOREO Y/O LA NORMA DE EMISIÓN: El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos de los siguientes parámetros durante los períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 4 de la presente Resolución: - DBO5: en el mes de octubre de 2019.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para los parámetros que a continuación se indican durante los períodos que a continuación se señalan y que se detallan en la Tabla N° 5 del Anexo de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000: a) Boro: en el mes de septiembre de 2018. b) DBO5: en los meses de junio, julio y agosto del año 2018/ en el mes de octubre del año 2019. c) Manganeso: en el mes de septiembre del año 2018. d) Sólidos Suspendidos Totales: en el mes de julio del año 2018.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N° 2994, de fecha 28 de agosto de 2006), en los períodos que a continuación se indican y que se detallan en la Tabla N° 6 del Anexo de la presente Resolución: a) 2018: enero, febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto. b) 2019: junio, julio, septiembre, octubre. c) 2020: enero, mayo, julio.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 4

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2020-2036-XIII-NE
2020
DFZ-2020-2037-XIII-NE
2020
DFZ-2020-2038-XIII-NE
2020
DFZ-2020-3786-XIII-NE
2020

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 0

No se registran sanciones aplicadas.
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