Procedimiento sancionatorioExpediente F-105-2020
Procedimiento sancionatorio AGRICOLA FRUTERA CURACAVI S.A. (CURACAVI)
Expediente: F-105-2020
Fecha inicio: 15-12-2020
Fecha término: —
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Programa de Cumplimiento en ejecución
Unidad fiscalizable: AGRICOLA FRUTERA CURACAVI S.A. (CURACAVI)
Titular: AGRICOLA Y FRUTERA CURACAVI S.A.
Comuna / Región: Curacaví — Región Metropolitana
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 18
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
Hechos considerados 4
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó los siguientes parámetros de su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N° 2994, de fecha 28 de agosto de 2006) durante los periodos que a continuación se indican y que se detallan en la Tabla Nº 3 de la presente Resolución: a) Sulfato: en el mes de febrero del año 2019. b) Temperatura: en el mes de julio de 2019.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
NO REPORTAR LOS REMUESTREOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN SU PROGRAMA DE MONITOREO Y/O LA NORMA DE EMISIÓN: El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos de los siguientes parámetros durante los períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 4 de la presente Resolución: - DBO5: en el mes de octubre de 2019.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para los parámetros que a continuación se indican durante los períodos que a continuación se señalan y que se detallan en la Tabla N° 5 del Anexo de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000: a) Boro: en el mes de septiembre de 2018. b) DBO5: en los meses de junio, julio y agosto del año 2018/ en el mes de octubre del año 2019. c) Manganeso: en el mes de septiembre del año 2018. d) Sólidos Suspendidos Totales: en el mes de julio del año 2018.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N° 2994, de fecha 28 de agosto de 2006), en los períodos que a continuación se indican y que se detallan en la Tabla N° 6 del Anexo de la presente Resolución: a) 2018: enero, febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto. b) 2019: junio, julio, septiembre, octubre. c) 2020: enero, mayo, julio.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 4
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.