Procedimiento sancionatorioExpediente F-101-2020
Procedimiento sancionatorio HOSTAL ENTRE RÍOS
Expediente: F-101-2020
Fecha inicio: 22-12-2020
Fecha término: 02-10-2025
Multa: 2.3 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: HOSTAL ENTRE RÍOS
Comuna / Región: Valdivia — Región de Los Ríos
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 11
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
10
Res. Ex. N° 2090/2025 Resuelve procedimiento sancionatorio
Resolución Sancionatoria
02-10-2025
11
Notificación resolución sancionatoria
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
08-10-2025
Hechos considerados 1
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Haber operado, con fecha 28 de julio de 2020, a las 19:21 horas, la caldera a petróleo con una potencia mayor a 75 KWt, durante un episodio crítico nivel Pre emergencia ambiental en el polígono A, sin haber acreditado la concentración de emisiones para poder funcionar en un episodio de Pre emergencia.
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda.
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 1
Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 1
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
Haber operado, con fecha 28 de julio de 2020, a las 19:21 horas, la caldera a petróleo con una potencia mayor a 75 KWt, durante un episodio crítico nivel Pre emergencia ambiental en el polígono A, sin haber acreditado la concentración de emisiones para poder funcionar en un episodio de Pre emergencia.
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda.
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
2.3