Procedimiento sancionatorioExpediente F-100-2020
Procedimiento sancionatorio HOTEL NAGUILÁN
Expediente: F-100-2020
Fecha inicio: 18-12-2020
Fecha término: 13-10-2021
Multa: 1.6 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: HOTEL NAGUILÁN
Comuna / Región: Valdivia — Región de Los Ríos
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 7
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
7
Notificación resolución sancionatoria al titular
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
08-11-2021
Hechos considerados 1
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Haber operado, con fecha 30 de agosto de 2020, a las 19:15 horas, las calderas a petróleo con una potencia mayor a 75 KWt, durante un episodio crítico nivel Pre emergencia ambiental en el polígono A, sin haber acreditado la concentración de emisiones para poder funcionar en un episodio de Pre emergencia.
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda.
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 3
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 1
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
Haber operado, con fecha 30 de agosto de 2020, a las 19:15 horas, las calderas a petróleo con una potencia mayor a 75 KWt, durante un episodio crítico nivel Pre emergencia ambiental en el polígono A, sin haber acreditado la concentración de emisiones para poder funcionar en un episodio de Pre emergencia.
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda.
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1.6