ambi
Iniciar sesión Empezar gratis
Procedimiento sancionatorioExpediente F-095-2020

Procedimiento sancionatorio PISCICULTURA VALLE DEL LAJA

Expediente: F-095-2020
Fecha inicio: 28-12-2020
Fecha término: 20-02-2025
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - PDC Satisfactorio
Unidad fiscalizable: PISCICULTURA VALLE DEL LAJA
Comuna / Región: Tucapel — Región del Biobío
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público

Documentos 17

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Designa instructores
Otros
15-12-2020
2
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
28-12-2020
3
Reformulación de Cargos
Reformulación de Cargos
17-11-2022
4
Resuelvo II de Res. Ex. 2
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
17-11-2022
5
Acta de notificación personal
Notificación Formulación de Cargos
23-02-2023
6
cens Correo conductor de PdC 13 03 23 F 095 2020 Censurado
PDC Presentación
13-03-2023
7
Aprueba PdC
PDC Aprobación
06-06-2023
8
Notifica Aprueba PdC
Notificación de Aprobación de PDC
06-06-2023
9
Solicita ampliación de plazo PdC
Otros
12-09-2023
10
Res. Ex. 4 que resuelve ampliación de plazo
Otros
12-12-2023
11
Notificación Res. Ex. N°4
Otros
13-12-2023
12
Reasigna Fiscal Instructora Titular
Otros
14-01-2025
13
Res. Ex. N° 5 Incorpora antecedentes
Resolución que tiene por incorporados los antecedentes que indica
16-01-2025
14
Notificación Res. Ex. N° 5 titular
Otros
16-01-2025
15
Propone ejecución satisfactoria programa de cumplimiento
Informa ejecución satisfactoria de PDC
16-01-2025
16
Res. Ex. N° 285/2025 Declara ejecución satisfactoria de PdC
Resolución Final PDC
20-02-2025
17
Notificación por correo electrónico Res. Ex. N° 285/2025
Otros
20-02-2025

Hechos considerados 4

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
NO REPORTAR LOS MONITOREOS DE AUTOCONTROL DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SMA N°1481/2013) correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2021; según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo N°1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en la Res. Ex. SMA N°1481/2013, para todos los puntos de descarga señalados en la Tabla N° 1.2 del Anexo N°1 de la presente Resolución, correspondiente a su Programa de Monitoreo mensual asociado al D.S. N° 90/2000, en los meses de: -2019: diciembre. -2020: enero, febrero, marzo, abril, mayo y octubre de 2020. -2021; mayo.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 1, numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, en relación a su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SMA N°1481/2013)para los parámetros que indica la Tabla N° 1.3 del Anexo N°1 de esta Resolución, durante los meses de septiembre y octubre de 2021; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo mensual asociado al D.S. N°90/00 (Res. Ex. SMA N°1481/2013) en los meses de abril, agosto, septiembre y octubre de 2021; según se detalla en la Tabla N° 1.4 del Anexo N°1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 8

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2020-1782-VIII-NE
2020
DFZ-2020-1783-VIII-NE
2020
DFZ-2020-1784-VIII-NE
2020
DFZ-2020-3791-VIII-NE
2020
DFZ-2021-1172-VIII-NE
2021
DFZ-2021-3213-VIII-NE
2021
DFZ-2022-2015-VIII-NE
2022
DFZ-2024-2642-VIII-PC
2024

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 0

No se registran sanciones aplicadas.
1 elementos seleccionados