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Procedimiento sancionatorioExpediente F-082-2020

Procedimiento sancionatorio FRIGOSOR

Expediente: F-082-2020
Fecha inicio: 03-11-2020
Fecha término:
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: En curso
Unidad fiscalizable: FRIGOSOR
Comuna / Región: Osorno — Región de Los Lagos
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público

Documentos 12

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
03-11-2020
2
Notificación carta certificada_Fallida
Otros
18-12-2020
3
Solicita nulidad de notificación
Otros
02-02-2021
4
Acompaña documento
Otros
04-02-2021
5
Solicita nulidad de notifiicación
Otros
05-02-2021
6
Res. Ex. N°2_Tiene presente lo indicado por titular y ordena notificación por correo electrónico
Resolución tiene presente
16-02-2021
7
Notificación Res. Ex. N°1 y N°2
Notificación Formulación de Cargos
01-03-2021
8
Notificación Res. Ex. N°1 y N°2
Otros
01-03-2021
9
Programa de Cumplimiento_Documentos revocación de RPM
PDC Presentación
04-03-2021
10
Memo reasigna Fiscal Instructora
Otros
02-10-2023
11
Res. Ex. N°3_Aprueba Porgrama de Cumplimiento
PDC Aprobación
11-01-2024
12
Notifica Res. Ex. N°3_Titular
Otros
11-01-2024

Hechos considerados 4

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SMA N° 542, de fecha 15 de septiembre de 2014), para los siguientes parámetros durante los períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla Nº 4 del Anexo de la presente Resolución: a) Caudal: diciembre de 2017; y, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre, y noviembre del 2018. b) pH: septiembre y noviembre de 2018. c) Temperatura: septiembre y noviembre de 2018.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 2 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000 para los parámetros que a continuación se indican durante los períodos que a continuación se señalan y que se detallan en la Tabla N° 5 del Anexo de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000: a) Coliformes Fecales o Termotolerantes: enero, abril, agosto, y septiembre de 2018. b) DBO5: 2017: diciembre de 2017; y, enero, abril y mayo de 2018. c) Fósforo: diciembre de 2017; y, enero y mayo de 2018. d) Nitrógeno Total Kjeldahl: noviembre, diciembre de 2017; y, enero, febrero, abril, y mayo de 2018. e) Poder Espumógeno: diciembre de 2017 y enero de 2018.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos de los siguientes parámetros durante los períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 6 de la presente Resolución: a) Caudal: diciembre de 2017; y, mayo de 2018. b) Cloruros: mayo de 2018. c) Coliformes Fecales o Termotolerantes: enero, agosto, y septiembre de 2018. d) DBO5: diciembre de 2017; y, enero y mayo de 2018. e) Fósforo: diciembre de 2017; y, enero y mayo de 2018. f) Nitrógeno Total Kjeldahl: diciembre de 2017; y, enero y mayo de 2018. g) Poder Espumógeno: diciembre de 2017; y enero de 2018.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SMA N° 542, de fecha 15 de septiembre del año 2014), en los períodos que a continuación se indican y que se detallan en la Tabla N° 7 del Anexo de la presente Resolución: a) 2017: diciembre. b) 2018: febrero, marzo, mayo y junio.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 2

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2020-1222-X-NE
2020
DFZ-2020-1223-X-NE
2020

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 0

No se registran sanciones aplicadas.
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