Procedimiento sancionatorioExpediente F-107-2020
Procedimiento sancionatorio OCEAN SPRAY LANCO
Expediente: F-107-2020
Fecha inicio: 30-12-2020
Fecha término: 11-11-2021
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: OCEAN SPRAY LANCO
Titular: AGRICOLA CRAN CHILE LIMITADA
Comuna / Región: Lanco — Región de Los Ríos
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 15
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
6
Resolución Exenta 2 Resuelve escrito presentado por Ocean Spray Chile
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
02-02-2021
12
Notifica resolución Sancionatoria
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
13-10-2021
Hechos considerados 3
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SMA N° 445, de fecha 19 de mayo de 2016) para los siguientes parámetros durante los períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla Nº 3 del Anexo de la presente Resolución: a) Caudal = en los meses de marzo a mayo de 2018; marzo a junio de 2019 y 2020. b) pH y Temperatura = en los meses de marzo a mayo de 2018; marzo a junio de 2019; y en los meses de marzo a mayo de 2020.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 2 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000 para los parámetros que a continuación se indican durante los períodos que a continuación se señalan y que se detallan en la Tabla N° 4 del Anexo de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000: a) pH= en abril de 2018. b) Coliformes Fecales = en el mes de mayo de 2020.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SMA N° 445, de fecha 19 de mayo de 2016), en los meses de marzo a mayo de 2018; y en marzo a junio de 2019 y 2020; conforme se detalla en la Tabla N° 5 del Anexo de la presente Resolución.
Otro
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 3
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 3
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SMA N° 445, de fecha 19 de mayo de 2016) para los siguientes parámetros durante los períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla Nº 3 del Anexo de la presente Resolución: a) Caudal = en los meses de marzo a mayo de 2018; marzo a junio de 2019 y 2020. b) pH y Temperatura = en los meses de marzo a mayo de 2018; marzo a junio de 2019; y en los meses de marzo a mayo de 2020.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Amonestación por Escrito
—
2
El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 2 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000 para los parámetros que a continuación se indican durante los períodos que a continuación se señalan y que se detallan en la Tabla N° 4 del Anexo de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000: a) pH= en abril de 2018. b) Coliformes Fecales = en el mes de mayo de 2020.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Amonestación por Escrito
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3
El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SMA N° 445, de fecha 19 de mayo de 2016), en los meses de marzo a mayo de 2018; y en marzo a junio de 2019 y 2020; conforme se detalla en la Tabla N° 5 del Anexo de la presente Resolución.
Otro
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Sobreseimiento
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