Procedimiento sancionatorioExpediente D-179-2020
Procedimiento sancionatorio ESTADIO COVIGRA
Expediente: D-179-2020
Fecha inicio: 31-12-2020
Fecha término: 30-09-2021
Multa: 16 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: ESTADIO COVIGRA
Titular: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GRANEROS
Comuna / Región: Graneros — Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 11
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
2
Res. Ex. N°1
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
31-12-2020
9
Res. Ex. N° 2125 de 2021 resuelve procedimiento administrativo sancionatorio
Resolución Sancionatoria
30-09-2021
10
Notificación Res. Ex. N° 2125 de 2021 SMA
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
03-01-2022
11
Notificación Res. Ex. N° 2125 de 2021 SMA
Notificación de Resolución Sancionatoria a Terceros
05-01-2022
Hechos considerados 1
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
La obtención, con fecha 12 de enero de 2019, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 68 dB(A), 74 dB(A) y 73 dB(A), respectivamente, todas las mediciones efectuadas en horario nocturno, en condición externa, en receptores sensibles ubicados en Zona II.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 1
Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
Medidas provisionales asociadas 1
Expediente
Estado
Fecha inicio
Detalle
Sanciones 1
#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
La obtención, con fecha 12 de enero de 2019, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 68 dB(A), 74 dB(A) y 73 dB(A), respectivamente, todas las mediciones efectuadas en horario nocturno, en condición externa, en receptores sensibles ubicados en Zona II.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
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