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Procedimiento sancionatorioExpediente F-110-2020

Procedimiento sancionatorio PABLO MASSOUD Y CIA LTDA.

Expediente: F-110-2020
Fecha inicio: 30-12-2020
Fecha término:
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: En curso
Unidad fiscalizable: PABLO MASSOUD Y CIA LTDA.
Comuna / Región: Melipilla — Región Metropolitana
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público

Documentos 4

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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
30-12-2020
2
Seguimiento Correos de Chile
Notificación Formulación de Cargos
16-01-2021
3
PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO
PDC Presentación
10-03-2021
4
Memorándum N° 68_2024 Reasigna Fiscales Instructores
Otros
10-05-2024

Hechos considerados 6

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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N° 3992, de fecha 29 de octubre de 2020:) correspondiente a los meses de octubre del año 2018; en septiembre, noviembre y diciembre del 2019; y, en enero, mayo, julio, agosto y septiembre del 2020, conforme a continuación se detalla en la Tabla Nº 3 del Anexo de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
El establecimiento industrial no reportó en los reportes de autocontrol de su Programa de Monitoreo, los parámetros que a continuación se indican y durante los periodos que se señalan, conforme a lo exigido en el Programa de Cumplimiento (Res. Ex. SISS N° 3992, de fecha 29 de octubre de 2020); y según se detalla en la Tabla N° 4 del Anexo de la presente Resolución: a) Temperatura: en febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre, y diciembre del 2018; en enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, y octubre del 2019; y, en febrero, marzo, abril, y junio. b) Nitrógeno Total Kjedahl: en febrero, marzo, y diciembre del 2018; y, en abril del 2020. c) Aceites y Grasas: en marzo del 2018 y en abril del 2020. d) DBO5: en marzo del 2018. e) Fósforo: en marzo del 2018 y en abril del 2020. f) pH: en marzo del 2018 y en julio del 2019. g) Poder Espumógeno: en marzo del marzo del 2019 y en abril del 2020. h) Sólidos Suspendidos Totales: en marzo del 2018 y en abril del 2020. i) Coliformes Fecales o Termotolerantes: en diciembre del 2018. j) Cromo Hexavalente: en diciembre del 2018. k) Zinc: en diciembre del 2018.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N° 3992, de fecha 29 de octubre de 2020), para los siguientes parámetros durante los períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla Nº 5 del Anexo de la presente Resolución: a) Caudal: en enero del 23018; en mayo del 2019; y, en febrero y junio del 2020. b) Coliformes fecales o termotolerantes: en enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, y noviembre del 2018; en enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, y octubre del 2019; y, en febrero, marzo, abril, y junio del 2020. c) pH: en enero, febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre, y diciembre del 2018; en enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, y octubre del 2019; en febrero, marzo, abril y junio del 2020. d) Temperatura: en enero y mayo del 2018.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos de los siguientes parámetros durante los períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 6 de la presente Resolución: a) Aceites y Grasas: en febrero del 2020. b) DBO5: en enero, febrero, mayo, y septiembre del 2018; en abril del 2019; y, en febrero y junio del 2020. c) Fósforo: en septiembre del 2018. d) pH: en abril del 2020. e) Poder Espumógeno: en abril, y mayo; y en junio del 2020.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 2 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para los parámetros que a continuación se indican durante los períodos que a continuación se señalan y que se detallan en la Tabla N° 7 del Anexo de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000: a) Aceites y Grasas: en febrero del 2020. b) DBO5: en enero del 2018; en abril del 2019; y, en febrero del 2020. c) Poder Espumógeno: en abril, mayo, junio, y julio del 2019.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
6
El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N° 3992, de fecha 29 de octubre de 2020), en enero del 2018; conforme se detalla en la Tabla N° 8 del Anexo de la presente Resolución
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 4

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2020-2091-XIII-NE
2020
DFZ-2020-2092-XIII-NE
2020
DFZ-2020-2093-XIII-NE
2020
DFZ-2020-3822-XIII-NE
2020

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 0

No se registran sanciones aplicadas.
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